Cómo sacar el permiso nacional para circular que se exige en CABA por la cuarentena: requisitos y trámite online

Por UNO

El permiso para circular en CABA (Ciudad de Buenos Aires) es requerido por las autoridades en rutas y accesos a la Ciudad para los ciudadanos considerados "persona esencial", que están exceptuados del régimen de aislamiento social, obligatorio y preventivo dispuesto por el Gobierno en virtud del avance del coronavirus, y que no tienen una autorización estatal válida previa.

En un primer momento, además del salvoconducto emitido por el ente público o privado para el cual esa persona esencial trabajase y que se exige en todo el país, CABA exigía un permiso de tránsito para circular dentro de sus límites. Ese permiso solo tendrá validez hasta el 31 de marzo.

El Ministerio de Transporte nacional lanzó un nuevo permiso de circulación nacional para ser presentado en rutas y accesos a CABA y de esa manera evitar más demoras en los mismos.

Además, quienes utilicen vehículos para actividades vinculadas al servicio de salud, tendrán una "Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud" que deberá ser exhibida en el parabrisas, lo que permitirá acelerar su circulación.

Ese permiso para circulare exigido no lo necesita el público en general que esté cumpliendo con el aislamiento y solo requiera movilizarse para adquirir productos indispensables como alimentos, medicamentos o limpieza.

Cómo tramitar online el nuevo permiso para ingresar a CABA

  • Acceder a la web de Trámites a Distancia https://bit.ly/permisocircular y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP;
  • Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Permiso de Circulación”;
  • Hacer click en “Iniciar trámite”;
  • Completar el formulario con los datos personales solicitados, hacer clic en “Guardar”;
  • Seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.
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  • Para obtener el certificado, luego de haber recibido el Número de Expediente, se deberá dirigir a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la opción “Finalizados” ubicada en el margen izquierdo de la web y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.
  • Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.
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Quiénes necesitan el permiso para circular

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto PEN N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Si quiero salir para ir a comprar al supermercado, ¿debo solicitar el permiso?

No, los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos no requieren permiso. Siempre deberás acercarte a los comercios más cercanos a tu domicilio.