Está prohibido usar el atractivo sexual de los empleados para captar clientes en estaciones de servicio

Según indican acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en las estaciones de servicio de Argentina rige la prohibición de subordinar el atractivo sexual de la empleada o empleado al objetivo de captar clientes.

Los convenios colectivos de trabajo se han adaptado a los tiempos que corren y entre sus cláusulas se incluyen algunas disposiciones de corte netamente social y para brindar mayor seguridad al personal.

El Convenio también dispone requisitos vinculados a la exhibición de atractivos corporales, especialmente en empleadas mujeres. El Artículo 32 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo 488/07 establece: “Los uniformes en ningún caso podrán afectar el, decoro y dignidad de las mismas, ni podrá perseguir la finalidad de subordinar al aspecto personal y atractivo sexual del o la dependiente al cumplimiento del objetivo de captar y/o mantener la afluencia de clientela”.

Esta práctica se viene desalentando desde hace años.

Pese a esta prohibición, y a los cambios que ha habido en este sentido en la sociedad, hubo muchos casos en los que se pedían atractivos físicos para, por ejemplo, trabajar en una estación de servicio.

A nivel mundial, sobre todo en los años 60 y 70, las líneas aéreas utilizaron el recurso de vestir de manera sensual a sus azafatas para vender más pasajes.

La ropa de trabajo

El CCT 488 por ejemplo, establece que la ropa de trabajo será de uso personal e individual de cada trabajador, estando a cargo del empleador el costo y la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que serán de uso obligatorio como así también los delantales de goma, botas, zapatos, guantes de goma, casco y camperas.

La normativa pone el acento en la salud e higiene de los operarios. “Toda la indumentaria deberá estar confeccionada con materiales que otorguen efectiva protección contra los riesgos habituales de la actividad, en particular, contra la acción de productos tóxicos, corrosivos, inflamables e irritantes; debiendo evitarse el uso de elementos fácilmente combustibles y permeables a la acción de químicos peligrosos”, puntualiza el Artículo 32 bis.

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