Lamentablemente, la falta de respeto a un docente se ha convertido casi en una constante en los últimos años. Los padres que buscan a defender a sus hijos de ciertas cuestiones los llevan a mantener un enfrenamiento con profesores y directivos, que muchas veces se excede de tono. Si sos uno de ellos, seguramente lo pienses dos veces al conocer la millonaria multa que establece el Código Contravencional al respecto.
El Código Contravencional de Mendoza es el que regula la multa o arresto para los actos sancionables que no alcanzan a convertirse en delitos para una causa penal. Una de las conductas que se tipifican en esa legislación es el hecho de proferir un insulto u ofender al personal que trabaja en las escuelas, ya sea públicas o privadas.
La multa por un insulto a un docente
Todos los trabajadores de la educación coinciden en que en los últimos años han tenido que atravesar complejas situaciones con los padres de los alumnos. Y eso justamente es una contravención que se encuentra analizada dentro del Título II del Código Contravencional contra el orden público y la seguridad pública. En uno de los artículos de ese apartado se dispone la multa o incluso hasta los días de arresto para los que ofendan a los docentes o directivos escolares.
En concreto, se llama "ofensa personal a trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo". El artículo dispone la sanción de multa o arresto para "el padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno, hostigare, maltratare, menospreciare, insultare, o de cualquier otro modo ofendiere a un trabajador de la educación, dentro del establecimiento educativo, sea público o privado".
La multa en concreto para quien propine un insulto o falte el respeto a un docente de 1500 a 3000 Unidad Fiscales (UF). Teniendo en cuenta que cada Unidad Fiscal se actualizará en un valor de 420 pesos a partir del 2025, el valor total va desde $630.000 hasta $1.260.000. Además, el Código Contravencional dispone que también se pueden aplicar de 15 a 30 días de arresto.






