Fallo

La Justicia rechazó un amparo de vecinos contra AYSAM por la provisión de agua en San Carlos

La medida cautelar rechazada pretendía obligar a AYSAM a suministrar agua por medios alternativos como camiones a quienes aún no son usuarios registrados

Por UNO

El Justicia falló este viernes en contra de un grupo de vecinos del barrio Clavel del Aire de San Carlos que había presentado una acción de amparo y una medida cautelar para obligar a Aguas Mendocinas (AYSAM) a suministrar agua, incluso mediante camiones cisterna.

La jueza Paola Loschiavo consideró que los demandantes no estaban legitimados y que la vía elegida no era la idónea.

En la sentencia, dictada por el Tribunal de Gestión Asociada Civil de Tunuyán, se rechazó la demanda interpuesta por los vecinos patrocinados por el abogado Marcelo Romano, confirmando la solidez de los argumentos técnicos y jurídicos de AYSAM.

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El ex legislador Marcelo Romano fue el representante legal de los vecinos en contra de AYSAM.

El ex legislador Marcelo Romano fue el representante legal de los vecinos en contra de AYSAM.

Los fundamentos del fallo a favor de AYSAM

Entre los fundamentos del fallo, la jueza Loschiavo estableció que los residentes del barrio deben canalizar cualquier solicitud a través de la cooperativa de vivienda El Diamante, ya que integran un proyecto colectivo de factibilidad de obras que recae sobre esta entidad.

Además, el tribunal subrayó que aún existen obras pendientes de ejecución por parte de las cooperativas para que el servicio pueda ser habilitado, y señaló que no se agotó la vía administrativa, ya que no existía constancia de pedidos formales ante los organismos competentes.

Por lo tanto, no se encontró un acto ilegal o arbitrario atribuible a AYSAM.

La medida cautelar, que pretendía obligar a AYSAM a suministrar agua por medios alternativos como camiones a quienes aún no son usuarios registrados, también fue rechazada. Aguas Mendocinas argumentó que la asistencia de llevar agua en camiones corresponde a la Municipalidad de San Carlos y no a la empresa.

El fallo concluyó que AYSAM actuó conforme al contrato de concesión y a los procedimientos de factibilidad de servicio vigentes.

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