Contra automotrices

Juez cordobés resolvió a favor de clientes de planes por 0km: precedente para el juicio mendocino

La Justicia de Córdoba resolvió en favor de clientes y contra 5 automotrices por el precio las cuotas de los planes de ahorro. El caso mendocino tendrá sentencia a fines de febrero

La Justicia Civil de Córdoba resolvió a favor de clientes de planes de ahorro por el cero kilómetro en un juicio contra cinco automotrices, que es casi idéntico al juicio colectivo mendocino que tendrá sentencia en febrero.

El juez de primera instancia Francisco Martín Flores indicó que el precio de las cuotas no deberá superar la inflación, tal como sucedió entre 2018 y 2019, de acuerdo al caso que recibió. Esto surgió del aumento del valor móvil de los vehículos que, según el juez tampoco podrá ser fijado en dólares.

"No es admisible, bajo ningún punto de vista, que el consumidor tenga que estar todos los meses con la zozobra de no saber cuánto deberá pagar, ya que el precio no puede conocerlo, ni derivarlo de circunstancia alguna".

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Juez Flores. Córdoba. 0 km.jpeg
El juez Flores, que resolvió en favor de los ahorristas cordobeses contra las automotrices.

El juez Flores, que resolvió en favor de los ahorristas cordobeses contra las automotrices.

Además, condenó a las empresas a pagar $5 millones por el daño ocasionado; importe que será destinado a Defensa del Consumidor para invertir en capacitación para consumidores financieros de tarjetas de crédito.

El caso cordobés

El fallo de la acción colectiva caratulada "Acosta, Nora Inés y otros contra Volkswagen" está fechado el 29 de mayo de 2023 y lleva la firma del juez civil y comercial Flores.

Al igual que los mendocinos que demandaron a Volkswagen y a otras 7 automotrices, pleito que está en manos de la civilista Fabiana Martinelli, los cordobeses reclamaron a la Justicia que considere "no escrita" una cláusula del contrato que consideraron "abusiva, ya que causa un grave desequilibrio patrimonial".

Se referían a la cláusula que permitió el aumento de los valores móviles de los vehículos, lo que generó la escalada de los precios de las cuotas mensuales. Así, estos clientes de autoplanes de 84 cuotas experimentaron, al igual que los ahorristas mendocinos, incrementos de hasta el 400%.

En su resolución, el juez Flores rechazó planteos de la automotriz alemana y de las otras demandadas e hizo lugar al reclamo de los clientes.

Así lo anunció en el punto tercero.

Declarar la nulidad de la cláusula 4 del contrato que vincula a las empresas Volkswagen Argentina SA, Plan Ovalo SA, Plan Rombo SA, Chevrolet SA y Toyota Plan Argentina SA con todos los demandantes con domicilio en Córdoba, que hubieran suscripto su solicitud de adhesión hasta el día 1/9/2019, y cuyos planes, al 1/4/2018 no se encontraren rescindidos Declarar la nulidad de la cláusula 4 del contrato que vincula a las empresas Volkswagen Argentina SA, Plan Ovalo SA, Plan Rombo SA, Chevrolet SA y Toyota Plan Argentina SA con todos los demandantes con domicilio en Córdoba, que hubieran suscripto su solicitud de adhesión hasta el día 1/9/2019, y cuyos planes, al 1/4/2018 no se encontraren rescindidos

Se refirió el magistrado al impacto de la inflación entre mayo de 2018 y septiembre de 2019. "En esta devaluación, el dólar pasó de costar $15 a costar 60 pesos. El impacto que una devaluación de estas características tiene, sobre todo en aquellos productos que se fabrican con insumos que se adquieren en dólares, es ostensible".

El problema

El escenario se ve modificado de manera abrupta en 2018, cuando acaece el hecho imprevisto que ocasiona la necesidad de revisar el contrato: la variación del valor móvil asciende a un 95,06%, mientras que la variación del índice CVS fue del 28,23%. Y la inflación ese año aumentó un 47,6% El escenario se ve modificado de manera abrupta en 2018, cuando acaece el hecho imprevisto que ocasiona la necesidad de revisar el contrato: la variación del valor móvil asciende a un 95,06%, mientras que la variación del índice CVS fue del 28,23%. Y la inflación ese año aumentó un 47,6%

En 2019, el escenario no fue peor, pero lejos quedó de ser un buen escenario. La variación del valor móvil fue del 62,55%, mientras que el CVS alcanzó el 36,64%, con una inflación del 53,8%. Este fue el año en el que la acción se inició la demanda colectiva, y eso es de toda lógica En 2019, el escenario no fue peor, pero lejos quedó de ser un buen escenario. La variación del valor móvil fue del 62,55%, mientras que el CVS alcanzó el 36,64%, con una inflación del 53,8%. Este fue el año en el que la acción se inició la demanda colectiva, y eso es de toda lógica

La solución

En su fallo, el juez cordobés expresó:

Más allá de existir un notable detrimento en favor de los ahorristas, no puede violentarse en detrimento de las empresas, ya que lo que éstas proveen es nada menos que un automóvil Más allá de existir un notable detrimento en favor de los ahorristas, no puede violentarse en detrimento de las empresas, ya que lo que éstas proveen es nada menos que un automóvil

¿Por qué entonces se fija ese valor móvil del vehículo en dólares? Y la respuesta no puede ser otra más que la mera arbitrariedad de las empresas demandadas, en clara connivencia con las terminales fabriles. Si no surge un parámetro objetivo en función del cual, uno pueda derivar razonablemente el valor del auto, entonces no queda otra solución que considerar esa fijación como un acto absolutamente arbitrario, y como tal, vulneratorio del trato digno que debe dispensarse a todo consumidor ¿Por qué entonces se fija ese valor móvil del vehículo en dólares? Y la respuesta no puede ser otra más que la mera arbitrariedad de las empresas demandadas, en clara connivencia con las terminales fabriles. Si no surge un parámetro objetivo en función del cual, uno pueda derivar razonablemente el valor del auto, entonces no queda otra solución que considerar esa fijación como un acto absolutamente arbitrario, y como tal, vulneratorio del trato digno que debe dispensarse a todo consumidor

Entiendo justo que el límite que no puede franquearse en la fijación del valor móvil es el de la inflación Entiendo justo que el límite que no puede franquearse en la fijación del valor móvil es el de la inflación

Las empresas deberán reajustar los valores de sus cuotas correspondientes a 2018 (desde abril) y 2019, teniendo en consideración el extremo de la inflación Las empresas deberán reajustar los valores de sus cuotas correspondientes a 2018 (desde abril) y 2019, teniendo en consideración el extremo de la inflación

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