Diciembre

Empleadas domésticas: ¿se debe incluir el bono para calcular el aguinaldo?

Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo a las empleadas domésticas y cómo se calcula en el último mes del 2025

Por UNO

Las empleadas domésticas deben cobrar en diciembre: un aumento salarial, un bono extraordinario y aguinaldo. La pregunta que muchos se hacen es si el bono debe ser tenido en cuenta para calcular el aguinaldo.

El cronograma de obligaciones laborales para cumplir con las empleadas domésticas exige cancelar el medio aguinaldo antes de las fiestas, junto con un bono adicional y la actualización del 1,3%.

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Las empleadas domésticas registradas deben cobrar aumento, bono extraordinario y aguinaldo en diciembre.

Las empleadas domésticas registradas deben cobrar aumento, bono extraordinario y aguinaldo en diciembre.

En diciembre los empleadores deben abonar a las empleadas domésticas la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) -aguinaldo- y considerar el impacto del último acuerdo paritario sobre la base de cálculo. Esto incluye un incremento porcentual en los salarios básicos y una suma fija extraordinaria, elementos que modifican el monto final a percibir por el personal antes de Navidad.

Aguinaldo: cuál es la fecha límite de pago

La normativa vigente fija el jueves 18 de diciembre como la fecha oficial para el pago de la segunda cuota del aguinaldo. Esta disposición busca asegurar la disponibilidad de los fondos antes de las celebraciones de fin de año. Sin emabrgo, el plazo máximo permitido para liquidar la segunda cuota del SAC se extiende hasta el miércoles 24 de diciembre

La explicación está en que la legislación contempla cierta flexibilidad operativa para los empleadores. Hay un período de tolerancia de cuatro días hábiles posteriores a la fecha estipulada. Por eso el plazo máximo legal permitido para realizar la transferencia o el pago en efectivo se extiende hasta el miércoles 24 de diciembre.

Empleadas domésticas: cómo calcular el aguinaldo

El importe del SAC (aguinaldo) corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Para esta liquidación específica, se toma en cuenta el período comprendido entre julio y diciembre de 2025. El empleador debe identificar el mes donde el salario fue más alto y dividir esa cifra por dos.

La situación es distinta si la prestación de servicios no cubrió la totalidad del semestre. La fórmula matemática para estos casos consiste en dividir el salario mensual por 12 y multiplicar el resultado por la cantidad de meses en los que hubo actividad laboral. Por ejemplo, para un sueldo de 100.000 pesos y seis meses de trabajo, el cálculo es (100.000/12) x 6, lo que arroja un total de 50.000 pesos.

Ahora bien, qué pasa con el bono extraordinario: ¿debe sumarse al mejor salario del período temporal descripto o no?

Empleadas: ¿debe contemplarse el bono extraordinario para calcular el aguinaldo?

El acuerdo paritario para las empleadas domésticas definió un refuerzo económico adicional para los últimos meses del año y el comienzo de 2026. Se trata de una suma no remunerativa o bono extraordinario que el empleador debe abonar en tres tramos consecutivos: noviembre, diciembre y enero. El monto varía según la carga horaria semanal del trabajador:

  • Jornadas de hasta 12 horas semanales: $6.000.
  • Jornadas de 12 a 16 horas semanales: $9.000.
  • Jornadas superiores a 16 horas semanales: $14.000.

Este adicional no forma parte del sueldo básico y se paga por única vez en los meses señalados. Por lo tanto no debe ser tenido en cuenta para calcular el aguinaldo de las empleadas domésticas, ya que se trata de un bono no remunerativo.

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Empleadas domésticas. ¿Debe tenerse en cuenta el bono extraordinario para calcular el aguinaldo?

Empleadas domésticas. ¿Debe tenerse en cuenta el bono extraordinario para calcular el aguinaldo?

Empleadas domésticas: escala salarial de diciembre

Si bien la grilla oficial definitiva está pendiente de difusión, los cálculos sobre la base de septiembre proyectan los siguientes montos básicos a cobrar en enero (para mensualizados) o durante diciembre (para jornalizados):

Personal para tareas generales: categoría que abarca la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.

  • Con retiro: $384.653,98 mensuales / $3.135,42 por hora.
  • Sin retiro: $427.730,74 mensuales / $3.382,93 por hora.

Asistencia y cuidado de personas: categoría que comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

  • Con retiro: $427.730,74 mensuales / $3.382,93 por hora.
  • Sin retiro: $476.661,09 mensuales / $3.782,66 por hora.

La categoría de tareas generales con retiro tiene un básico mensual estimado de 384.653,98 pesos

Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en la cual habita con motivo del contrato de trabajo.

  • Monto único: $427.730,74 mensuales / $3.382,93 por hora.

Personal para tareas específicas: incluye a los cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad.

  • Con retiro: $438.400,82 mensuales / $3.581,15 por hora.
  • Sin retiro: $488.014,54 mensuales / $3.926,13 por hora.

Supervisor/a: personal encargado de llevar a cabo la coordinación y el control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

  • Con retiro: $471.877,47 mensuales / $3.782,66 por hora.
  • Sin retiro: $525.618,83 mensuales / $4.142,97 por hora.

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