El gobierno de Alfredo Cornejo presentó este jueves un nuevo proyecto de reformas en el ámbito judicial, en este caso con la mira en acelerar la resolución de los delitos de flagrancia en los que autores son atrapados in fraganti.
Se trata de los hechos considerados menores que hoy llevan mucho tiempo para determinar responsabilidades y condenas a pesar de que rápidamente se obtienen elementos de prueba.
Esto se suma a otras acciones del Gobierno tendientes a agilizar el servicio de Justicia. Así pasó con los juicios por jurados, la actualización de los códigos de procedimiento y la puesta en marcha de la Oficina de Conciliación Laboral, entre otros.
Las reformas judiciales del Gobierno
La iniciativa del Poder Ejecutivo integra el paquete de reformas en el ámbito judicial que encabeza el Ministerio de Seguridad y Justicia. Se explicó que el objetivo es fortalecer la respuesta penal y agilizar la aplicación de penas y abordajes específicos en casos en los que el imputado es sorprendido in fraganti, especialmente en delitos como robos, hurtos, encubrimientos, entre otros.
El proyecto concretamente propone modificar un artículo del Código Procesal Penal que regula el pedido de prisión preventiva. En su actual redacción, “no contempla un tratamiento particular para el procedimiento de flagrancia. Este proyecto, establece de manera expresa que, en los casos de flagrancia tramitados por procedimiento directísimo, la prisión preventiva debe solicitarse en la audiencia inicial”, señala el texto nuevo.
El Gobierno presentó un proyecto para aclerar los procesos judiciales de los casos de flagrancia.
El objetivo, agrega, es que “en un mismo acto se debatan las medidas de coerción y la eventual resolución anticipada del proceso evitando fragmentaciones innecesarias, audiencias superpuestas, optimizando recursos humanos y materiales de fiscales, defensores, jueces y organismos auxiliares”.
Por otra parte, se introducen “plazos razonables, ordena la audiencia inicial, armoniza la prisión preventiva con la ley N° 8.869, garantiza coherencia con el juicio por jurados, y refuerza la participación de las víctimas. Es una norma equilibrada que protege derechos y fortalece la eficacia del sistema penal”.
Así, el nuevo artículo establece un plazo de 10 días hábiles desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial, prorrogable por otros 10 días mediante decreto fundado en caso de que se requieran pruebas imprescindibles.
En otro orden, “asegura que el procedimiento directísimo se cumpla con celeridad real y controlada. Los plazos de 4 y 30 días logran el equilibrio entre rapidez, calidad procesal y respeto de garantías, evitando dilaciones indebidas y reforzando la legitimidad del sistema penal. De tal manera que, si se excede los 30 días desde la imputación formal para fijar la audiencia de finalización, el proceso continuará mediante el procedimiento común”, se explica en la fundamentación.
Más detalles del proyecto pueden ser vistos en este link.


