Pocas personas con discapacidad saben que pueden contar con diversos profesionales que les brinden ayuda o asistencia en sus tareas diarias. Este beneficio está amparado por la ley y a continuación te explicamos en qué consiste.
CUD y Libertad: los apoyos que garantizan una vida plena para las personas con discapacidad
Descubre cuáles son los derechos y beneficios que pueden recibir las personas con discapacidad en su propio hogar
¿En qué consisten los apoyos para la vida independiente de las personas con discapacidad?
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho a vivir de forma independiente y en la comunidad.
De esta manera las personas tienen asegurado la elección de un lugar para vivir y con quién hacerlo. Las personas con discapacidad también tienen acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros apoyos comunitarios para gozar de una vida plena.
El sitio web Discapacidad y Derechos asegura que estos apoyos para una vida más independiente, los cuales contemplan a los/as asistentes personales, permiten a las personas con discapacidad tomar decisiones con libertad, trabajar, estudiar, acceder a actividades recreativas y culturales, y disfrutar de su tiempo libre. De esta manera, se garantiza su autonomía individual, condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos.
En Argentina, la ley 24.901 establece que "las prestaciones que las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), deben cubrir de forma total e integral (100%) a las personas con discapacidad. Así, reconoce el derecho de estas personas a la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que necesiten para acceder a las distintas prestaciones (art. 35), y el derecho a la asistencia domiciliaria (art. 39, inc. d)".
Además,
Es importante aclarar que el/la asistente domiciliario/a no es lo mismo que un asistente personal. Esta figura, que está presente en el artículo 39 mencionada previamente, debe interpretarse a la luz de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por ser esta la norma jerárquicamente superior.
Como consecuencia, "este apoyo debe siempre basarse en las preferencias personales y en las necesidades individuales de cada persona, y tender a promover su independencia, evitando que la prestación de este servicio se vea restringida o limitada por concepciones médicas o patologizantes y que se impongan modos de trabajo que desconozcan o sean contrarios a la voluntad y a los requerimientos de la persona con discapacidad", explican en Discapacidad y Derechos.






