A través del decreto 700/20 publicado en el Boletín oficial, el gobernador Rodolfo Suarez autorizó las reuniones de amigos en Mendoza, siempre y cuando no excedan las 10 personas si se hacen en un ámbito privado.
Estas tienen un horario limitado de 7 a 23 y en caso de hacerse en bares o restoranes, deberán acatar el protocolo de estos que permiten hasta seis personas.
Te puede interesar: Este es el protocolo para las reuniones de amigos
En el mismo decreto, Suarez brinda los horarios de comercios y de shopping pero también autoriza algo que no podía hacerse hasta el momento: visitas a cementerios.
Asimismo, se establece que ya no será requisito la terminación del DNI para salidas.
Te puede interesar: El protocolo completo para los gimnasios de Mendoza
Los nuevos horarios son:
- a- Comercio en general, de 9.00 a 19.00 horas;
- b- Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00 horas;
- c- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 hs y hasta las 23.00 horas, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
- d- Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00 horas;
- e- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;
- f- Expendio de combustible sin límites de horario;
- g- Reparto a domicilio (delivery), de 07.00 a 23.00 horas;
- h- Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00 horas;
- i- Administración pública, de 09.00 a 18.00 horas.
- j- Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00 hs. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.
Qué dice el decreto 700/2020 completo
Artículo 1º - De conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispóngase en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 28 de junio de 2020, la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" sujeto a las conductas generales previstas en el artículo 5º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia y las que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a los protocolos puestos en vigencia por los Decretos Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020 y 694/2020 y los que en el futuro los reemplacen.
Te puede interesar: Qué dice el protocolo para la realización de deportes individuales
Artículo 3º - Autorícense los siguientes horarios de atención mientras dure la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio":
a- Comercio en general, de 9.00 a 19.00 horas;
b- Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00 horas;
c- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 hs y hasta las 23.00 horas, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
d- Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00 horas;
e- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;
f- Expendio de combustible sin límites de horario;
g- Reparto a domicilio (delivery), de 07.00 a 23.00 horas;
h- Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00 horas;
i- Administración pública, de 09.00 a 18.00 horas.
j- Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00 hs. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.
Artículo 4º - Modifíquese el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones, hasta un máximo de diez (10) personas. Las reuniones referidas podrán realizarse todos los días entre las 07.00 y las 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte de la presente."
Artículo 5º - Sustitúyase el Anexo del Decreto Acuerdo Nº 635/2020 por el que, como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 6º - Facúltese a los Ministros del Poder Ejecutivo a disponer nuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes. De igual manera se faculta a la Subsecretaría de Deportes para que evalúe los protocolos específicos de los deportes individuales aprobados por Decreto Acuerdo Nº 694/2020, que deberán ser aprobados por Resolución del citado Ministerio, y controle su efectiva aplicación.
Artículo 7º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para reanudar aquellas tareas y funciones que estuvieran suspendidas a la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 8º - De conformidad con lo establecido por el artículo 21º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Artículo 9º - Establécese la vigencia de los plazos administrativos suspendidos por Decreto Acuerdo Nº 384/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, desde la publicación del presente Decreto.
Artículo 10º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
Artículo 11º - Déjese sin efecto el punto 3 "Otras actividades" del Anexo del Decreto Acuerdo Nº 563/2020.
Artículo 12º - Déjese sin efecto los Decretos Nº 433/2020 y 461/2020.
Artículo 13º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 14º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.




