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Coronavirus en Mendoza: qué tipo de ejercicios se permitirían, las condiciones y sanciones

El gobernador de Mendoza Rodolfo Suarez le pidió al Gobierno Nacional que autorice la posibilidad de hacer ejercicios físicos en Mendoza aunque delimitado a unas pocas actividades y con varias condiciones.

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Según el protocolo armado por el gobierno provincial, se permitirían solamente caminatas, running, ciclismo y paseo de mascotas.

En el caso de la caminata, la distancia entre cada persona debería ser de cinco metros. Si se trota, de diez metros y si se hace ciclismo, cada deportista debería guardar una separación de 20 metros entre sí.

Además se deberá respetar el protocolo de higiene respiratoria. Esto significa: no salivar los espacios públicos, asegurarse de toser o estornudar siempre con el tapaboca colocado.

El protocolo también indica que se deberá salir directamente desde el hogar a pie o en bicicleta para la realización de la actividad física; no trasladándose a otros sitios para su realización como parques, clubes o similares. No se permite el traslado en automóvil o transporte público.

Toda persona que desee hacer actividad física deberá salir con DNI y tener entre 16 y 65 años.

Al mismo tiempo se dividirá por días para disminuir la cantidad de gente que podrá salir. De este modo, los que tengan el documento terminado en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizarla la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes. Los días domingos se autoriza en horario de 8 a 13.

Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizarla la actividad solo los días martes, jueves, sábados. Los días domingos se autoriza en horario de 14 a 19.

Para que esto pueda ponerse en funcionamiento aún hace falta que el Gobierno Nacional lo apruebe. Si esto no sucediera, en Mendoza todavía no se podrá hacer ejercicio físico.

Las otras condiciones para hacer actividad física en Mendoza

  • Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, debe estar acompañado de un solo padre o tutor, exceptuándose en esta situación la terminación de los DNI.
  • Los municipios deberán disponer de calles, avenidas o arterias en las zonas urbanas liberadas del tránsito para que exista suficiente espacio para la práctica de estas actividades los días sábados de 14 a 19 y los días domingos de 8 a 19.
  • Estas actividades sólo se podrán realizar en la medida que el clima lo permita. El Gobierno anunciará, en caso de que el día no sea propicio (por baja temperatura, viento Zonda y/o cualquier otra causa), la prohibición de salir a realizar estas actividades.
  • Los que tengan el documento terminado en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizarla la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes. Los días domingos se autoriza en horario de 8 a 13.
  • Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizarla la actividad solo los días martes, jueves, sábados. Los días domingos se autoriza en horario de 14 a 19.

Vestimenta

  • Debe utilizarse en todo momento ropa deportiva, de fácil lavado y secado.
  • Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad. No se aconseja el uso de máscara de entrenamiento de hipoxia, ya que asocia a mayor sensación de disnea y retiro de ésta.
  • Al regreso de la actividad, ingresar a su domicilio por la puerta de menor circulación y retirarse la ropa en el baño o lavadero. Guardarla en bolsa hasta el momento del lavado.
  • Lavar la ropa con el jabón habitual y con agua a temperatura entre 40° y 60°C.
  • Ducharse luego de la actividad.

Mascotas

También se podrá -en las condiciones establecidas en este protocolo- sacar a pasear a mascotas, por un período no mayor de 30 minutos, con recipiente y/o elemento útil para levantar las heces. 

Sanciones

  • Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el presente protocolo, producirá  la misma sanción establecida en el Art. 3° del Decreto Provincial 518/2020.
  • Adicionalmente, la falta de bolsa o recipiente adecuado para el levantamiento de las heces de mascotas, implicará una sanción equivalente al doble de  la estipulada en este protocolo, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle por infracción a normativa municipal.

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