El citado DNU suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. La normativa excluye de este listado, por ejemplo, a los trabajadores esenciales (personal de salud, fuerzas de seguridad, entre otros), los supermercados mayoristas y minoristas, los comercios minoristas de proximidad (de alimentos, higiene personal y limpieza), las farmacias, las ferreterías, las veterinarias y los proveedores de garrafas. Por otra parte, admite el retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía y la venta de mercadería a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro.