Certificado Único de Discapacidad: cómo solicitar los perros guías o de asistencia

El perro guía es el que acompaña, conduce y auxilia a las personas con discapacidad. A continuación te explicamos qué pasos hay que seguir para solicitar uno.

Para poder solicitar un perro guía o de asistencia, hay que seguir una serie de pasas, y presentar documentos específicos ante la Agencia Nacional de Discapacidad ( ANDIS).

¿Cómo solicitar la asistencia de un perro guía?

Según ANDIS, para poder solicitar una credencial o un distintivo de perros guía, debes inscribirte en el RUPGA (Registro de Usuarias y Usuarios de Perros Guía o de Asistencia) enviando una nota la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad junto a una fotocopia del DNI y del Certificado Único de Discapacidad.

Además, te solicitarán el Certificado emitido por el Centro de Entrenamiento, las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en el artículo 8 de la Ley 26.858 e informar la identificación electrónica del microchip implantado de acuerdo a las normas ISO.

Para realizar tu registro, tienes que digitalizar toda la documentación que te requerimos y enviarla por correo electrónico a perrosdeasistencia@andis.gob.ar y la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad procederá a generar un Expediente Electrónico con el fin de tramitar tu solicitud.

Incluso ANDIS cuenta con un sistema para verificar las credenciales oficiales de perros guía o de asistencia. De esta forma se busca transparencia y corroborar que las credenciales son auténticas.

Las personas que circulan con el perro guía tienen prioridad en el transporte.

¿A qué lugares puede ingresar una persona con discapacidad y su perro guía?

  • Establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales comerciales.
  • Oficinas del sector público y privado.
  • Lugares de ocio y tiempo libre, clubes deportivos, centros culturales.
  • Establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos.
  • Centros sanitarios y asistenciales.
  • Hoteles, albergues, campamentos, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados al turismo.
  • Transporte de pasajeros y a las áreas de uso público en las terminales o estaciones.
  • Cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

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