Trámites

ANSES y una ayuda necesaria para los adultos mayores que no pueden cobrar su jubilación o pensión

ANSES les recuerda a los adultos mayores que presenten dificultades para cobrar su jubilación o pensión que tienen la posibilidad de acceder a una ayuda clave

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) les brinda a los adultos mayores la posibilidad de realizar un trámite clave para recibir una ayuda muy necesaria ante la imposibilidad de no poder cobrar la jubilación o la pensión.

ANSES da a conocer en su página web toda la información que los titulares de jubilaciones y pensiones deben conocer para que puedan designar a un apoderado para realizar trámites o cobrar en su nombre.

El principal requisito para nombrar a una persona como apoderada o representante tiene que ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipado.

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Los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado ante ANSES para que puedan realizar un trámite o cobrar sus haberes.

Los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado ante ANSES para que puedan realizar un trámite o cobrar sus haberes.

Los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado ante ANSES

ANSES les recuerda que todos los adultos mayores que no puedan cobrar su jubilación o pensión por sus propios medios, pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre.

Para designar a un apoderado, es necesario que los datos de los los adultos mayores y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi ANSES, para luego solicitar un turno y concurrir con DNI y la documentación correspondiente a la oficina más cercana al domicilio. Si el designado es un familiar del jubilado o pensionado, no es necesario el turno previo.

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ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre.

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre.

Los adultos mayores pueden designar ante ANSES a un apoderado para dos clases de trámites

  • Para para realizar cualquier tipo de trámite
  • O, para cobrar la jubilación o pensión

ANSES: a quiénes pueden designar como apoderado para trámites

Se puede designar como apoderado para trámites a:

  • Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado
  • Tutor o curador
  • Abogado
  • Representante diplomático o consular

ANSES: a quiénes pueden designar como apoderado para cobro

La designación de apoderado para cobro pueden ser:

  • Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
  • Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
  • Entidad pública nacional, provincial o municipal.
  • Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
  • Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutual o institución de asistencia social.
  • Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.

Es importante remarcar que si el adulto mayor quiere designar a un familiar como apoderado se pueden acercar a una oficina de ANSES sin turno previo.

ANSES: qué documentación se necesita para designar un apoderado

La documentación que se necesita para presentar en ANSES para designar un apoderado o representante varía según el caso:

  • Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco
  • Conviviente Previsional: tenés que tener acreditada la relación como conviviente previsional
  • Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria
  • Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor
  • Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones
  • Abogado: credencial vigente