La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se encarga de determinar, tras la gestión correspondiente, quién es la persona que puede cobrar la pensión de un jubilado cuando fallece y recibir un acompañamiento económico que es monto proporcional del total.
ANSES, a través de la reglamentación del sistema previsional argentino, detalla quiénes son los familiares con el derecho a cobrar una pensión en compensación del haber del titular fallecido. Vale aclarar que la decisión final dependerá de la edad, el vínculo que mantengan y la condición.
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ANSES: quién tiene derecho a cobrar la pensión cuando un jubilado fallece
ANSES entrega la pensión por fallecimiento de un jubilado con el fin de garantizar un acompañamiento económico al familiar del titular fallecido y le corresponde al cónyuge, conviviente o hijos. El trámite se realiza de manera presencial en una oficina del organismo con turno previo y presentar la documentación que certifique el vínculo..
Vale remarcar que los hijos de un jubilado mayores de 18 años y con capacidad de tener una vida laboral activa no pueden recibir una pensión.
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Los requisitos para poder solicitar la pensión por fallecimiento de un jubilado son:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento)
- Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido
Hay que tener en cuenta que para realizar este trámite en ANSES deben haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada.
ANSES: qué documentación hay que presentar para cobrar la pensión por fallecimiento
Del jubilado fallecido:
- Partida de defunción
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES
Si sos cónyuge o conviviente del jubilado:
- DNI
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279)
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284) sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad
Si sos hijo incapacitado para trabajar:
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13)
- Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar




