Anses realizó cambios respecto de quiénes pueden cobrar el bono extraordinario de $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que comenzó a otorgarse este lunes a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE).
A través de la Resolución 16/2020, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció: "A fin de fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones".
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Los presos no cobrarán el IFE
"Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°”. -
Solicitantes con menos de 25 años
“Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas”. -
Evaluación socioeconómica con AFIP
“Anses requerirá a la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.”
Otros requisitos para cobrar el IFE
- Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
- Se exceptúa de los requisitos a los titulares de derecho de la AUH y AUE.
Reclamos a Anses
En el caso de necesitar comunicarse con Anses, y realizar un reclamo podrán ingresar al sitio anses.gob.ar e ingresar a la sección Atención Virtual.
Debés ingresar con tu número de CUIL y Clave de la Seguridad Social. Si no contás con Clave podés generarla en el momento.
La Atención Virtual está disponible todos los días de 0 a 20 y se admitirán 60.000 trámites diarios.
Es importante que actualices tus datos de contacto ya que Anses responderá tu consulta por correo electrónico.
