ANSES

ANSES: cuáles son los montos mínimos y máximos del subsidio por desempleo

Desde ANSES confirmaron cuánto es lo que pueden cobrar los trabajadores que han sido despedidos y cuáles pueden recibir este subsidio

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dio a conocer cuáles son los montos mínimos y máximos del subsidio por desempleo, quiénes pueden acceder a este y los requisitos que deben cumplir.

subsidio por desempleo, anses.webp

ANSES: quiénes pueden cobrar el subsidio por desempleo

Esta ayuda económica que entre ANSES está destinada a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin una justa causa, o porque se les terminó su contrato o por causas externas que estén estipulados dentro de la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

En el caso de los trabajadores permanentes, ANSES señala que, para recibir la prestación por desempleo, deben tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato. En tanto, los eventuales o por temporada tienen que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

►TE PUEDE INTERESAR: ANSES reveló cuánto es lo máximo que puede cobrar un jubilado en septiembre

ANSES: de cuánto es el subsidio por desempleo

Según lo establecido por ANSES, el monto del subsidio por desempleo tiene un mínimo y un máximo. En ese sentido, la ayuda que cobra una persona que acaba de ser despedida no puede ser menor a los $ 134.028,25, ni tampoco superior a los $ 268.056,50.

Toda persona que quiera cobrar el subsidio por desempleo debe tener a mano el DNI, original y copia, la documentación que compruebe el desempleo reciente y luego acudir a una oficina de ANSES o ingresar la solicitud a través de Mi ANSES.

anses, subsidio por desempleo.webp

ANSES: calendario de pago de Prestación por Desempleo

  • Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 20 de septiembre de 2024.
  • Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de septiembre de 2024.
  • Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de septiembre de 2024.
  • Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 25 de septiembre de 2024.
  • Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 26 de septiembre de 2024.

Temas relacionados: