Si papá no paga, alguien tiene que hacerlo. Y por eso, en los tribunales mendocinos, son cada vez más los abuelos y abuelas obligados a cubrir la cuota alimentaria que sus propios hijos incumplen.
Abuelos, parejas y hasta tíos: quiénes terminan pagando la cuota alimentaria por solidaridad familiar
Cuando la cuota alimentaria no llega, la familia entera queda en tensión: abuelos exponen su jubilación y parejas cargan con la deuda del progenitor obligado
La jurisprudencia siempre lo previó. Pero el Código Civil la incluyó expresamente en la reforma de 2015. Ascendentes y progenitores afines pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria y relativa, por el principio de solidaridad familiar y en virtud del derecho superior de los niños, niñas y adolescentes.
En derecho de familia, la creatividad es la reina. Y en el tire y afloje para que el progenitor cumpla con el deber de alimentos, vale casi todo.
En Mendoza, hay 2.015 personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Algunos arrastran deudas desde hace 24 años.
La red familiar que se activa cuando la cuota alimentaria no llega
La discusión sobre la solidaridad familiar volvió al centro de la escena a partir de fallos en distintas provincias que extendieron la obligación alimentaria más allá de los padres, alcanzando a abuelos e incluso a la pareja del progenitor cuando este incumple.
“La esposa del progenitor, conociendo la existencia de una hija en edad alimentaria y la obligación de origen legal que recae sobre su esposo, en virtud del principio de solidaridad familiar, concurra con el señor G. al pago de la prestación, en caso de que éste no efectúe el pago en tiempo y forma”, expresó la Asesora de Familia en un caso histórico que resolvió la Justicia de Córdoba en 2025.
En Mendoza no se han conocido aún casos como ese, pero nada impide que puedan darse. Lo que sí aparece cada vez con más frecuencia, reveló a Diario UNO la jueza de la Cámara de Apelaciones de Familia Delicia Ruggeri, son retenciones sobre jubilaciones: abuelos y abuelas que terminan aportando porque el progenitor directamente obligado no quiere o no puede cumplir con la cuota alimentaria.
La solidaridad familiar se activa para garantizar la cuota y los derechos del niño. Y puede darse según dos tipos de parentesco: ascendente o afín.
"En estos casos, los obligados son solidarios pero subsidiarios: solo responden cuando el obligado directo es insolvente, se resiste o cumple de manera parcial. No importa el motivo de la falta, pero sí que esté debidamente acreditada”, explicó la jueza.
Obligar a los abuelos para presionar al papá incumplidor
“La obligación alimentaria es de ambos progenitores, según las necesidades del alimentado, las condiciones del alimentante y las condiciones de cuidado -que también tienen un valor y deben cuantificarse-”, repasa la abogada Cecilia Hom, diplomada en Derecho de Familia y violencia y funcionaria judicial.
Los obligados principales son siempre los padres, y la cuota alimentaria es fijada u homologada por un juez. Por ley, se paga hasta los 21 años y cesa ipso iure. Entre los 18 y los 21, el progenitor puede pedir el cese si acredita que el hijo ya es independiente; y desde los 21 hasta los 25, el propio joven puede solicitar una extensión por parentesco si continúa estudiando.
Cuando alguno de los progenitores incumple, la ley permite accionar judicialmente contra él y, en la misma demanda, pedir que los abuelos respondan de manera subsidiaria. “No se trata de una sanción, sino de una garantía: es la forma en que el sistema busca asegurar que el niño reciba su cuota aun cuando el obligado directo no paga”, acota Romina López, especialista en Derecho de Familia y abogada de niños, niñas y adolescentes.
Además de ser una garantía, la jueza Ruggeri explica que la solidaridad familiar “funciona como una especie de presión”, a la espera de que el hijo reaccione cuando ve que se toca el haber de sus padres.
En la práctica judicial, salvo cuando los abuelos se encuentran en una posición económica holgada, suele retenerse alrededor del 10% de la jubilación de cada ascendiente —si es que hay dos—. Como muchos abuelos forman parte de una población vulnerable y perciben haberes mínimos, esa retención se utiliza generalmente como un complemento de la obligación principal: el padre paga una parte, pero no alcanza.
“Cuando le tocan la jubilación a su mamá, el progenitor mágicamente recupera su capacidad económica”, cuentan las especialistas sobre el día a día en los tribunales.
La pareja también puede ser obligada a pagar la cuota alimentaria: el rol del progenitor afín
Además de los abuelos, la ley contempla otra figura que puede ser alcanzada por la obligación alimentaria: el progenitor afín, es decir, la pareja -cónyuge o conviviente- del progenitor obligado.
Al igual que en el caso de los ascendientes, su responsabilidad es subsidiaria: se activa solo si se acredita que el progenitor directamente obligado no cumple con la cuota alimentaria.
“Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia”, establece el artículo 676 del Código Civil. Sin embargo -advierte el mismo artículo-, “si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio”.
La ley incorpora así, en la red de contención del niño, las particularidades de las familias ensambladas. En la práctica, esto incluye dos escenarios: la pareja del padre y la pareja de la madre.
En Mendoza aún no son frecuentes las demandas de este tipo, pero la normativa lo permite. La obligación de alimentos del progenitor afín surge del parentesco por afinidad en primer grado y siempre se aplica de manera subsidiaria y relativa.
Esto puede abarcar a la nueva pareja -cónyuge o conviviente- del progenitor incumplidor; y también, en ciertos casos, a la expareja de la madre o del padre que convivió durante años con el niño, especialmente si durante ese tiempo asumió un rol de cuidado o sostén económico, o si existe un medio hermano en común. En esos supuestos, así como podría fijarse una obligación de alimentos, también existe para ese adulto un eventual derecho de vinculación con el niño o adolescente.
“¿Por qué se admite esta vía? Por el interés superior del niño y por el principio de solidaridad familiar”, explica la abogada Cecilia Hom.
La obligación, de todos modos, no es automática: depende de las posibilidades económicas del afín y de la prueba concreta de que su aporte es necesario para garantizar el sustento del niño.
Incluso -recuerda Hom-, aunque los tíos no están expresamente incluidos en la ley, hay fallos que han fijado cuotas provisorias a su cargo cuando era la única vía para cubrir las necesidades del niño mientras se presionaba al progenitor principal. Lo mismo podría aplicarse, por ejemplo, respecto de hermanos mayores de edad.
Los artilugios para que el papá obligado pague la cuota alimentaria
“Cuando el obligado no tiene bienes, no tiene salario, los abuelos cobran la mínima… te volvés un investigador. Y como el derecho de familia permite la amplitud probatoria, podés recurrir a lo que sea: viejos registros de tarjetas de crédito, movimientos en billeteras virtuales, salidas del país”, repasa López, dando ejemplos de la práctica cotidiana.
Además -señalan Hom y Ruggeri-, los juzgados pueden aplicar medidas de coerción que van desde la quita del carnet de conducir hasta la prohibición de salir del país, la imposición de tareas comunitarias o la inhibición para administrar bienes. Todo está contemplado por el artículo 553 del Código Civil como medidas razonables para asegurar el cumplimiento.
El abogado termina conociendo muy bien al progenitor para tocarle lo que más le duele: “Si ama el fútbol, pedís que se le prohíba ir a la cancha; si tiene un local comercial, que la cuota alimentaria se incorpore como un extra en la factura de luz”. Incluso hay fallos en los que se prohibió usar redes sociales hasta que se pusiera al día con los alimentos de sus hijos.
El principio rector, en definitiva, es uno solo: garantizar que la cuota alimentaria llegue al niño, niña o adolescente, más allá de la voluntad del adulto obligado.







