Salud pública

Aborto no punible: qué decía el nuevo protocolo para la interrupción del embarazo

Por UNO

La actualización del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)" del 2015, aprobada por la Secretaría de Salud, se adecuó a "normativas internacionales", para garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad a partir de los 13 años.

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La normativa 3158/2019 se confeccionó "teniendo en cuenta las dos ediciones de la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles de 2007 y 2010".

La resolución, que había sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial, remarcaba que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.

Asimismo, la resolución firmada por el secretario de Salud, Rodolfo Rubistein (a quien le pidieron la renuncia desde el macrismo por esta "decisión inconsulta"), establecía que el derecho de acceso a la salud es abordado por el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE "sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo".

También fijaba que la decisión "de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas".

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"La actualización del Protocolo responde, también, a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos", remarcaba la resolución.

Se establecía que esta actualización "es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva" y que "responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación".

En referencia a este punto, Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, que participó de la actualización del Protocolo, explicó a Télam la importancia de dicha modificación.

"Es fundamental que ahora el Protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial del 2015, donde se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que que debe informarse al órgano protector de derecho", dijo Oizerovich, quien remarcó que antes figuraba como un fe de erratas.

La directora de Salud Sexual señaló que la decisión de adaptar el protocolo a la Resolución 65/2015 de la Secretaría de Salud de la Nación implica que se especifique "claramente cuando se habla de una práctica invasiva, que es la que no implica riesgo de vida".

Asimismo, se recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de "destacados especialistas" en el tema según criterios internacionales vigentes donde se establece "una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional".

Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo

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Para acceder a la interrupción legal del embarazo alcanza con pedirla, brindar el consentimiento informado y firmar una declaración jurada en la cual la persona que quiere abortar afirme que su caso está contemplado por las causales que prevé la ley.

Entre ese pedido formal y la intervención no pueden pasar más de 10 días.

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