Se puede

Ahogada por un crédito UVA, una médica y mamá mendocina logró derrotar al banco

Eliana Yáñez tiene tres hijos y tuvo que tomar cuatro trabajos para enfrentar la desaforada suba de la cuota de su hipoteca. Ahora, el juez Pablo Quirós dictó una sentencia favorable.

El juez Pablo Quirós, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza falló parcialmente a favor de una tomadora de créditos UVA mendocina y ordenó la readecuación del contrato con la sustitución del índice de actualización UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

Eliana Yañez es la mendocina que el pasado 22 de mayo logró esta sentencia a su favor, en una demanda iniciada contra el Banco Nación.

El juez consideró que, cuando hay una "degradación de la ecuación económica del contrato por un hecho extraordinario, sobreviniente y ajeno a las partes" es válido para la Justicia intervenir.

►TE PUEDE INTERESAR: La empleada legislativa denunciada con Cacho Garay por abuso será detenida y se negará a declarar

"El importe de las cuotas a pagar por la actora se actualizará, desde agosto de 2019, en función de la evolución del CVS publicado mensualmente por el INDEC", falló Quirós aclarando que eso no implicará "extender el número de cuotas originalmente previsto" ni cambiar la tasa de interés pactada. Esto significa que el valor de la deuda se debe retrotraer a aquella fecha y recalcular lo pagado y lo que resta por pagar utilizando el índice de CVS.

créditos hipotecarios uva créditos uva.jpg
La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de una tomadora de créditos UVA.

La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de una tomadora de créditos UVA.

La historia de Eliana Yáñez, una de las tantas que debió ajustarse el cinturón por culpa de los UVA

El 23 de noviembre de 2017, con toda la ilusión encima, Eliana firmó la escritura constituyendo la hipoteca con el Banco Nación. Por el contrato le daban un crédito de casi $2 millones y medio que tenía que devolver en UVAs en 360 cuotas y que serviría para comprar su parte de una casa en Ciudad.

Empezó pagando $8.000 en enero de 2018 pero el monto empezó a crecer y a crecer al ritmo de la inflación. Cuando pagó la 46 dijo basta e inició la demanda en la Justicia. Para ese entonces, en octubre de 2021, ya estaba pagando $53.000 de cuota, un 700% más de lo que le había costado la primera.

Perdió toda la capacidad de ahorro, sin mencionar además que está divorciada y es sostén de un hogar con tres hijos, uno de ellos con discapacidad absoluta.

La situación de Eliana llegó a ser desesperante pero nunca dejó de pagar la cuota del crédito. Es médica y para poder cumplir con la obligación empezó a tomar más trabajos hasta llegar a tener cuatro, entre ellos uno en la Justicia provincial. "Se me fue de las manos", dijo mientras contaba su historia en Canal 7.

Su vida se volvió un "infierno" y no dormía pensando en la deuda. Solo vivía para trabajar, mientras su madre la ayudaba con los tres hijos.

Después de dos años de lucha legal, finalmente llegó el fallo de primera instancia. Es el tercer caso de un o una mendocina que tiene resolución favorable.

En la práctica, lo que la sentencia manda es a congelar la deuda al valor de agosto de 2019, que eran unos $2.900.000. Y ahora, como se debe hacer una readecuación de lo que ya pagó en UVAs a CVS para saber efectivamente cuánto de aquella deuda ya canceló y cuánto le queda por pagar, debe esperar el trabajo de los peritos contables.

Una vez que ellos finalicen el informe sabrá en cuánto le quedarán las cuotas que restan hasta llegar a la 360.

Qué dijo el juez al analizar su caso como tomadora de créditos UVA

Pablo Quirós consideró que "el ordenamiento debe brindar una respuesta cuando se advierte la degradación de la ecuación económica del contrato en la etapa de la ejecución negocial en virtud de un hecho extraordinario, sobreviniente y ajeno a las partes".

Porque si no, "exigirse el cumplimiento de un contrato desnaturalizado sería exigirle a las partes lo que no pactaron ni realmente quisieron".

pablo quirós.jpg
El juez federal Pablo Quirós.

El juez federal Pablo Quirós.

No cabe duda, dice el juez, de que la diferencia entre la evolución proyectada para los índices inflacionarios por el propio Estado y lo que ocurrió en la realidad resulta un hecho que escapó a la razonable previsión del deudor y que no integra el riesgo asumido por éste. Es más, resalta, el propio Banco Central en su sección de noticias señalaba en abril de 2017: "La UVA es especialmente útil para contratos financieros de largo plazo, porque asegura a deudores y acreedores un valor real cierto para pagos futuros, eliminando el riesgo que tendrían sobre los contrato inflaciones o desinflaciones inesperadas".

Y alega también antes de emitir su sentencia que "aparte de contemplar un fin legítimo" su decisión "resulta coherente con la pauta constitucional del art. 14 bis que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna".

Lo que decidió el juez en definitiva fue que se sustitiya el índice UVA por el CVS, sin un límite en la afectación del ingreso y desde agosto de 2019, debiendo ponderarse que hubo tramos de la contratación en los que el índice UVA fue inferior al CVS.

Toda esa tarea la tendrán que hacer peritos contable.

El magistrado considera que esta solución es justa porque ordena y distribuye un esfuerzo proporcional a los dos contratantes, el tomador del crédito y el Banco Nación, dado que se recompone la obligación pero no se suprimen los intereses compensatorios ni la presencia de un mecanismo de actualización.

Temas relacionados: