La Ley 9.682, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y apoyada por la Dirección General de Escuelas (DGE), introduce un nuevo abordaje para los casos de bullying en Mendoza. La norma que comenzó a regir atribuye responsabilidad a los padres ante casos de acoso escolar por parte de sus hijos contra otros chicos.
Así, si el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, tras ser formalmente notificado por autoridades escolares, no cumple su deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado -o no adopta medidas para evitar que el acoso se repita o para reparar el daño- podrá recibir:
- multas que van desde los $600.000 y los $1.260.000 o bien
- la obligación de realizar tareas educativas o comunitarias de hasta 30 días, según la gravedad del caso.
El destino del dinero de las multas por bullying
Los ingresos producidos por las multas se dirigirán al Fondo Provincial de la Ley 9.545 para prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en la DGE y para Bibliotecas Populares.
Claro que el fin no es principalmente recaudatorio. La primera instancia será la autoridad escolar: debe aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying (Res. DGE 5.679). Si esa instancia fracasa por inasistencia de los adultos, incumplimiento de compromisos o falta de acuerdo, la escuela elevará un informe pormenorizado al Juzgado Contravencional.
La escuela deberá documentar estas actuaciones para que quede constancia si las instancias previas no prosperan. Los adultos responsables quedarán bajo la lupa solo cuando, tras ser notificados, no cooperen o no adopten medidas razonables para frenar y reparar el daño.
El bullying, un problema en las escuelas
La situación, que puede parecer extraña para muchos, es bastante común en las escuelas mendocinas. Muchas veces el docente o los directivos advierten a los padres sobre el comportamiento de sus hijos y lo que reciben a cambio es apatía, silencio o -en el peor de los casos- respuestas violentas. Ahora la comunidad educativa tendrá una nueva herramienta para enfrentar esas circunstancias.
De esta manera, Mendoza tipifica por primera vez la responsabilidad por omisión de los adultos ante el bullying, aunque la sanción no reemplaza la intervención educativa; la ley la exige y solo prevé sanciones si no hay cooperación o si fracasa la instancia previa.
La norma fue sancionada por la Legislatura el 19 de noviembre de 2025 y publicada hoy. Llega en un contexto de preocupación por el bullying entre pares, con escuelas que ven tensiones y familias que muchas veces necesitan orientación institucional.
Los 8 pasos que dispuso la DGE para abordar los casos de bullying
La autoridad escolar provincial dispone acciones de prevención de casos de bullying.
El momento de la intervención se da ante la sospecha de acoso escolar. Y para ello, la DGE señala ocho pasos a seguir:
- Identificación: discernir si se trata de acoso escolar (que implica desequilibrio de poder, repetición e intención de dañar) o de otro tipo de conflicto.
- Documentación: confirmado el caso, completar la Hoja de Registro de Caso e informar a los equipos profesionales correspondientes (SOE/DAE).
- Intervención con estudiantes: conversaciones por separado (acosado, agresor y testigos) garantizando la confidencialidad.
- Comunicación con familias: citación a reuniones personales y separadas para el NNA agredido y el NNA agresor. Se debe sostener una actitud de escucha y explicar que frenar el maltrato es una responsabilidad compartida. El plan de acción debe documentarse en un Memorando de Entrevista firmado por los participantes.
- Plan de acción inmediato: definir medidas por parte de la institución, como la observación activa en clase y la supervisión reforzada en pasillos y recreos.
- Seguimiento del caso: dar seguimiento a las medidas acordadas. La documentación debe realizarse cada 15 días en la Plantilla de Seguimiento de Caso.
- Evaluación de la gravedad: los profesionales de los equipos escolares (SOE/DAE) evalúan la severidad (leve, moderado, grave, muy grave) basándose en criterios como la frecuencia, intensidad, duración e impacto.
- Cierre del proceso: documentar el cierre del caso, incluyendo la revisión de la documentación, la evolución y los resultados obtenidos.
El protocolo de la DGE para casos de bullying comenzó a regir en octubre.






