Pleito jurídico

Prisión perpetua: llega a la Corte la nueva grieta de los tribunales de Mendoza

El 8 de agosto el juez Eduardo Martearena fue categórico: "Es un tema complejo pero ya lo he resuelto antes. Por coherencia y por convencimiento digo: la prisión perpetua es inconstitucional y anticonvencional porque no favorece la resocialización del individuo". Y este pronunciamiento, al cierre de un juicio por jurado popular por un asesinato, blanqueó, puertas afuera de los tribunales, la existencia de una nueva grieta.

De un lado, Martearena y quienes que sostienen que esa pena de prisión va contra la resocialización de los penados y violenta pactos internacionales a los que Argentina adhiere a través de la Constitución Nacional.

Del otro lado, el fiscal jefe de Homicidios, Fernando Guzzo, y quienes comparten que "la perpetuidad no es tal, que está limitada por leyes que determinan el cumplimiento efectivo de la pena y que los condenados pueden acceder a beneficios carcelarios". Y que incluso la Corte nacional ha resuelto en ese sentido.

 Embed      

Y en el centro del ring, la Suprema Corte de Justicia, que en el ámbito de la Sala 2 o en plenario (monolítico y sin lugar a resquicios) deberá decidir quién tiene la razón e instaurar con firmeza cuál es el criterio jurídico en Mendoza: perpetua sí o no.

En la Sala 2 podrían volver a enfrentarse dos pesos pesados disímiles entre sí: José Valerio y Omar Palermo con Mario Adaro como árbitro de campanillas.

Paso a paso

Ese 8 de agosto al anochecer, el jurado popular declaró culpables a Abel y Rafael Yáñez y a Mariano Gutiérrez por el crimen de Juan Lucero, caso conocido públicamente como "la valija fúnebre" porque a la víctima la prendieron fuego dentro de una maleta de viaje.

 Embed      

Apenas el jurado se retiró de la sala, los abogados de los culpables plantearon al juez Martearena que debía declarar inconstitucional la prisión preventiva que, según manda la ley vigente, debía aplicar para sus clientes.

Se opuso el fiscal Guzzo al decir que"ese planteo debe ser rechazado in limine", sin siquiera ser analizado porque no lo ameritaba.

“No hay ningún motivo válido para que, frente a un homicidio sancionado por la voluntad popular, no pueda aplicarse esa pena. Es un apartamiento de la ley. La declaración de culpabilidad del pueblo se hace en función de homicidio agravado y ese homicidio agravado prevé la prisión perpetua" “No hay ningún motivo válido para que, frente a un homicidio sancionado por la voluntad popular, no pueda aplicarse esa pena. Es un apartamiento de la ley. La declaración de culpabilidad del pueblo se hace en función de homicidio agravado y ese homicidio agravado prevé la prisión perpetua"

Fernando Guzzo, fiscal jefe de Homicidios

Sin embargo, Martearena aceptó el planteo de los defensores y desató el conflicto. Pase y vea ese momento.

 Embed      

Hasta el gobernador Cornejo se quejó del usía: "Él tiene un criterio y hoy se lo ha impuesto a la provincia, cuando en realidad hasta la Corte nacional dice que la prisión perpetua es constitucional".