Boletín Oficial

Oficializaron sanciones más duras para quienes presenten certificados truchos en la administración pública

El gobernador Alfredo Cornejo promulgó la ley Nº 9.550 que, entre otros puntos, modifica el régimen disciplinario del empleado público

El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, oficializó sanciones más duras para los empleados públicos que presenten certificados médicos falsos. Lo hizo con la promulgación este martes de la ley Nº 9.550, esto es, el paquete fiscal que sancionó la Legislatura provincial a propuesta del Ministerio de Hacienda.

Las modificaciones al régimen disciplinario de la Ley Nº 9.103 quedaron incorporadas mediante el decreto Nº 1.187, publicado este martes en el Boletín Oficial.

La nueva norma establece nuevas causales de cesantía y exoneración para los empleados públicos.

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Documento. El certificado médico es considerado un instrumento legal y falsearlo es un delito.
El certificado médico es un documento y falsificarlo es un delito.

El certificado médico es un documento y falsificarlo es un delito.

Nuevas causas cesantía y exoneración de los empleados públicos de Mendoza

Los legisladores incorporaron cambios mediante el capítulo 1 de la nueva ley, llamado Gestión del Recurso Humano del Estado.

Uno de ellos es que se suman dos incisos al artículo 5 del anexo de la Ley 9103 del Estatuto del Empleado Público, que habla sobre su régimen disciplinario.

Son ahora causas de cesantía -además de las ya sancionadas-:

  • La presentación con cualquier finalidad de un certificado médico falso, ya sea que la falsedad, debidamente constatada, sea material o ideológica, y;
  • Y ser declarando judicialmente en quiebra.

Respecto del primer punto, el nuevo articulado reza que en el caso de falsedad ideológica, deberá darse intervención al Consejo Deontológico competente para que tramite el sumario y/o procedimiento disciplinario pertinente respecto del profesional que haya emitido el certificado, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

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En tanto que en el caso de la quiebra del empledo público, el inciso establece que aquellos que "se encuentren declarando en quiebra por sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente (ley), tendrán por única vez la oportunidad de sanear su situación en el lapso de 2 años, pudiendo el Poder Ejecutivo ampliarlo hasta 5 años, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo".

La nueva norma también suma como causal de exoneración la "sentencia condenatoria por delito de quiebra fraudulenta".

Cambios en la licencia sin goce de sueldo

La nueva norma también introduce modificaciones en la licencia sin goce de haberes prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 5.811: "El agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un año". Anteriormente bastaba una antigüedad de 3 meses.

Esa licencia "podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente" y agrega la nueva norma: "Una vez que haya gozado del máximo previsto precedentemente, solo podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos cinco años desde que se agotara la anterior".

Los números que alertaron al Gobierno de Mendoza

En el último año, se le aplicó la cesantía o exoneración a 108 agentes públicos de la Provincia. De ellos, el 45,7% fue sancionado por inasistencias injustificadas y un 29,5% por conducta impropia.

Los agentes que presentaron certificados médicos falsos se incluían hasta ahora en esas dos causales, conducta impropia oporque una vez demostrada la falsedad del certificado médico, las inasistencias se tornaban injustificadas.

Las otras dos causales de cesantía o exoneración en el último año fueron el 21.7% por delitos; y el 3.1% por negligencia en el ejercicio de las funciones

La modificación que se aplica desde este martes tiene un objetivo doble:

  • Enunciar expresamente como causal de cesantía la presentación de un certificado médico falso
  • Que en los casos en los casos que se constate la falsedad ideológica del certificado, se dé intervención al Consejo Deontológico competente para que tramite el sumario pertinente al profesional que haya emitido el certificado.

Ese Consejo Deontológico es un organismo que tiene por objeto velar porque el ejercicio profesional se realice dentro de las normas éticas y legales correspondientes.

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