Los 21 menores de edad que participaron de los saqueos e intentos de saqueos a locales comerciales de Mendoza no irán a la cárcel.
No irán a la cárcel los 21 menores que participaron de los saqueos e intentos de saqueos
Doce son mayores de 16 años y por ser imputables están más complicados que los 9 restantes, que tienen menos de 16 años y que son inimputables.
Todos serán sometidos al seguimiento tutelar y a tratamientos de parte del Estado por disposición de la Justicia Penal de Menores.
Por otra parte, los mayores de 18 años sometidos a proceso penal que se hayan valido de esos 21 menores para cometer esos delitos verán agravada su situación procesal, ya que eleva en un tercio el mínimo de la pena de prisión aplicable.
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La situación de los menores que actuaron en los saqueos
Según reportes oficiales del Ministerio de Seguridad y del Ministerio Público Fiscal, 21 menores de edad participaron de los actos delictivos ocurridos en Las Heras, Guaymallén y el Valle de Uco entre el sábado 19 y el martes 22 de agosto.
Tras la primera intervención del fiscal Fernando Giunta, cada uno de los casos de menores de 18 años es enviado a la Fiscalía Penal de Menores, que deberá investigar diversos tópicos.
1) Si al final de la investigación se determina que tuvieron o no participación en los hechos de saqueos o intentos de saqueos, que para la Justicia son considerados robos agravados y tentativa de robos de agravados (cometidos mediante la violencia) o hurtos (donde no se ejerce ninguna forma de violencia para cometerlos).
2) Entre los realmente implicados se hace la siguiente diferenciación y se actúa en consecuencia.
- Quienes tienen hasta 16 años vuelven con sus padres y la Justicia le da intervención al ETI, organismo estatal del Gobierno de Mendoza que dispone medidas tutelares: seguimiento, encuestas periódicas, informes socioeconómicos, escolarización y salud. Fin del proceso porque la ley no establece que puedan ser sometidos a proceso judicial.
- Por ser imputables, a quienes tienen más de 16 años y hasta 18 (aun no cumplidos) se les aplican medidas tutelares mientras avanza el proceso judicial. El Juez Penal de Menores analiza cada caso y determina si esos implicados tienen o no responsabilidad penal que afrontar a futuro, es decir si son pasibles de condena.
Si el magistrado determina que realmente estuvieron implicados en los hechos delictivos la situación se definirá a partir de los 18 años -ya siendo mayores de edad-.
En la práctica, suele aplicarse la suspensión de juicio a prueba: la extinción de la acción penal a cambio de cumplir ciertas reglas de conducta. Trabajo comunitario, entre otras. O donación de cajas de leche, como se les permitió a los imputados por violar la imposibilidad de circular libremente en la cuarentena por el Covid.
3) Si cometieron robo (con violencia) o hurto (sin violencia), ya que las penalizaciones son distintas, incluso si se considera que incurrieron en la tentativa de cometer esos delitos. En la práctica, no es considerado de la misma forma quien destrozó una reja para llevarse un kilo de carne (robo) a quien se llevó ese kilo de carne que estaba ahí, al alcance de la mano, sin romper nada, es decir sin ejercer ningún tipo de violencia (hurto).
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