El decreto de extinción de dominio que firmó el presidente no sólo impactaría en la cantidad de bienes producto de delitos que podría expropiar el Estado, sino que también modifica en el nuevo Código Civil de la Nación y es por eso que el Gobierno provincial analiza reformar el código local para ponerse a tono.
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Si bien la iniciativa apunta a expropiar bienes derivados de delitos federales, como son la corrupción, el narcotráfico, trata y el lavado de activos, plantea hacerlo a través de una acción civil y para conseguirlo debe modificar el artículo 1907 del Código Civil, que habla de la extinción del dominio de las personas.
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"ARTÍCULO 1907. Extinción. Sin perjuicio de los medios de extinción de todos los derechos patrimoniales y de los especiales de los derechos reales, éstos se extinguen, por la destrucción total de la cosa si la ley no autoriza su reconstrucción, por su abandono, por la consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena y por sentencia judicial que así lo disponga en un proceso de extinción de dominio."
Al modificar ese artículo (1907), agrega que el proceso de extinción de dominio puede hacerse por sentencia judicial. Eso habilita a la provincia a modificar el Código Procesal Civil local, que es lo que estamos analizando" Al modificar ese artículo (1907), agrega que el proceso de extinción de dominio puede hacerse por sentencia judicial. Eso habilita a la provincia a modificar el Código Procesal Civil local, que es lo que estamos analizando"