En relación con las capacitaciones que imparte la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, la ministra le recordó al titular del máximo órgano del Poder Judicial que el convenio firmado entre la Corte Suprema y el ex Instituto Nacional de las Mujeres, al que hace referencia en la Resolución número 2143/2020, se enmarca los artículos 4 y 5 de la "Ley Micaela" que se vinculan con las capacitaciones dirigidas a todo el resto del personal del Poder Judicial.
En efecto, la normativa dispone que son las máximas autoridades de los distintos poderes, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, las responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones al interior de cada uno de los organismos.
En ese sentido, es correcto que sea la CSJN la que determine de qué manera va a realizar las capacitaciones al interior de la institución y del Poder Judicial, siendo el MMGyD el responsable de certificar la calidad de las capacitaciones que diseñe e implemente cada organismo.
Sin embargo, las máximas autoridades de los Poderes del Estado deben ser capacitadas por el MMGyD ya que no pueden capacitarse a sí mismas. En el caso del Poder Judicial, por lo tanto, es el MMGyD quien está obligado por ley a capacitar a los y las miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Resulta evidente que las cláusulas de un Convenio acordado entre las partes no pueden nunca modificar la obligación que se deriva del artículo de la Ley al que cual se hizo mención", señaló Gómez Alcorta en su escrito.
Y reiteró: "Me dirijo a Ud. en los mismos términos expresados en la nota del 23 de junio del corriente, a la espera de poder coordinar una fecha para la capacitación estipulada por la Ley".