Ocho años después, la Suprema Corte de Justicia avaló los cambios estatutarios que Celso Jaque impuso en la Universidad Champagnat en 2011, a poco de terminar la gestión de gobierno, mediante dos resoluciones de la Dirección de Personas Jurídicas.

La Suprema Corte rechazó este jueves -mediante un fallo dividido- un planteo del Gobierno de Mendoza presentado durante la primera gobernación de Alfredo Cornejo.

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Alfredo Cornejo cuestionó, en su primera gestión, a través de la Asesoría de Gobierno, los cambios en la Universidad Champagnat que había impulsado Celso Jaque. Ahora se expidió la Suprema Corte de Justicia.

Alfredo Cornejo cuestionó, en su primera gestión, a través de la Asesoría de Gobierno, los cambios en la Universidad Champagnat que había impulsado Celso Jaque. Ahora se expidió la Suprema Corte de Justicia.

Fue para que la Justicia anule las piezas administrativas 3.240 y 3.286 que permitieron, previa intervención, importantes modificaciones en el Consejo de Administración de la Fundación Santa María, propietaria de la Universidad Champagnat.

La intervención de la Champagnat, legitimada por el decreto 2405 de 2011, duró 60 días corridos y la institución quedó normalizada.

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Sede central de la Universidad Champagnat.

Sede central de la Universidad Champagnat.

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Qué dijo la Corte en el caso de la Universidad Champagnat

Los jueces Julio Gómez y José Valerio votaron en mayoría y Pedro Llorente se pronunció en disidencia.

Para los dos primeros, la acción de lesividad presentada por la Asesoría de Gobierno de Mendoza en 2016 había prescripto en 2013, dos años después la firma de las resoluciones de la Dirección de Personas Jurídicas, que fueron publicadas en el Boletín Oficial cuando Jaque ya había traspasado el mando a su sucesor, Francisco Paco Pérez.

La Asesoría de Gobierno argumentó que las resoluciones cuestionadas prescribían en 2016, cinco años después de ser emitidas, y que debían ser anuladas como consecuencia del impacto provocado en el Consejo de Administración y el funcionamiento institucional.

Y describió: "Impacto lesivo al interés público comprometido en la transparencia, ética y legalidad pública y beneficioso para personas que ingresaron ocupando cargos al Consejo de Administración".

En esto coincidió Llorente, para quien las resoluciones fueron "irregulares. Concluyo que los vicios graves denunciados en relación a las resoluciones 3240 y 3286 se verifican y que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad de dichos actos administrativos".