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Fallo plenario

La Suprema Corte de Justicia avaló el rechazo a concesiones de dos pozos de agua en Luján

El pleno de la Suprema Corte respaldó la decisión de Irrigación de no otorgar concesiones de aguas subterráneas a un emprendimiento vitivinícola. El fallo no fue unánime

Por Redacción de UNO

La Suprema Corte de Justicia dictó sentencia en el conflicto por la titularidad definitiva de dos pozos de agua en Luján que enfrentó, desde hace más de una década, a la empresa Santa María de los Andes S.A. (junto a Vitivinícola Bulnes S.A.) y al Departamento General de Irrigación.

El conflicto resuelto por la Suprema Corte de Justicia se originó cuando una investigación interna de Irrigación detectó que los permisos de perforación de pozos de agua otorgados inicialmente en 2010, bajo la gestión del entonces Superintendente de Irrigación Eduardo Frigerio, presentaban serias irregularidades jurídicas.

El 27 de octubre, se determinó que el titular de Irrigación: Eduardo Frigerio, sea sometido a Jury de enjuiciamiento, según el tribunal que lo investiga y tras una votación ajustada que culminó 11 a 10 en favor de la continuidad del proceso.

Eduardo Frigerio era titular de Irrigación cuando se desató el conflicto con los privados por los pozos de agua.

Fue clave la pesquisa interna de Irrigación

Según el fallo de la Suprema Corte, la empresa Santa María de los Andes S.A. se benefició de una preferencia otorgada a "consorcios o asociaciones de usuarios" por integrar la Cámara de Comercio de Alto Agrelo.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Irrigación determinó que dicha cámara no constituía una verdadera asociación de usuarios que compartiera el recurso de forma mancomunada, sino que era una vía para priorizar proyectos de inversión privados individuales por encima de otros solicitantes que esperaban su turno.

La clave del fallo, que contó con el voto preopinante de Dalmiro Garay y que no fue unánime, es la distinción técnica y legal entre el permiso de perforación y la concesión de uso. El permiso solo autoriza la ejecución de la obra técnica (el pozo), pero no otorga automáticamente el derecho subjetivo a usar el agua, que es un bien del dominio público provincial.

Dalmiro Garay/mendocinos del año 2025

Dalmiro Garay tuvo a cargo el voto preopinante del fallo que avaló a Irrigación y dispuso un remedio judicial para preservar el proyecto vitivinícola de privados.

La Corte avaló el accionar del Tribunal Administrativo de Irrigación cuando señaló que actuó dentro de sus competencias legales al evaluar la legitimidad de la solicitud antes de otorgar el título definitivo.

Descartó, además, que existieran "derechos adquiridos" por haber realizado la inversión en la perforación.

En el fallo, la Corte dispuso un "remedio Judicial" inédito para proteger la inversión y el proyecto productivo consolidado, que incluye 130 hectáreas de viñedos, un hotel boutique y múltiples propietarios ya que consideró "irrazonable" el cegado inmediato de los pozos de agua.

La Corte dispuso un "remedio judicial"

Como solución, la Corte dispuso un "remedio judicial" inédito: que las necesidades hídricas del predio deberán canalizarse a través de la figura del permiso precario de aguas superficiales de la cuenca del río Mendoza. Para acceder, las empresas deberán pagar un importe destinado a un fondo para obras de eficiencia hídrica y acreditar sistemas de riego altamente tecnificados.

La decisión de la Suprema Corte no fue unánime ya que los jueces José Valerio y Omar Palermo votaron por el rechazo liso y llano de la demanda y se opusieron al "remedio judicial" por considerar que el juez debe ser un árbitro neutral y no suplir la voluntad de las partes.

Mario Adaro votó en disidencia total, proponiendo hacer lugar a la demanda de las empresas al considerar que el Departamento General de Irrigación violó la "confianza legítima" de los inversores.

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