El Ministerio Publico Fiscal dictaminó a favor de un recurso de la empresa San Jorge sobre un articulo de la Ley 7722, que regula la actividad minera en Mendoza y prohíbe el uso de sustancias tóxicas y sugiere que ese apartado es inscontitucional. Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisará la ley para resolver si efectivamente es constitucional o no.
La Corte Suprema revisará si la Ley 7722 es inconstitucional

El pleno de la Corte Suprema: Rosatti (presidente), Highton de Nolasco (se irá el 1 de noviembre), Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz.
La resolución del máximo tribunal fue emitida con fecha del 28 de octubre pero recién se conoció este viernes. La Corte aceptó el pedido de revisión en que el Ministerio Publico Fiscal expresó: "al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de 'otras sustancias tóxicas similares', se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. En este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación". En este sentido, se destacó que la Constitución exige que las leyes "tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible".
"La medida puede servir ahora para abrir un debate serio sin descalificaciones y con argumentos y fundamentos técnicos y jurídicos para separar la paja del trigo. Prohibir todo lo que haya que prohibir pero también permitir todo aquello que no afecte el medio ambiente", evaluaron desde la cámara empresaria que nuclea a las pymes.
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Desde la Cámara de Empresas Mineras aún están evaluando el alcance de la medida a través de los miembros de la comisión directiva. Recién después, emitirán una opinión al respecto más allá de que haya quedado planteada una cuestión puntual en cuanto al desarrollo de la minería en Mendoza.
El dictamen completo dice lo siguiente: