Luego de la sanción "exprés" de la Ley Provincial 9.472, realizada a principios de julio, que establece la obligatoriedad de un debate único y público en el que deben participar todos los candidatos a gobernador, la Junta Electoral de Mendoza anunció que la semana próxima comenzarán las reuniones para que este acto democrático se produzca en tiempo y forma.
Elecciones 2023: La Junta Electoral comenzó a organizar el debate obligatorio de los candidatos
El debate deberá ser entre 7 y 20 días antes de las elecciones generales provinciales, que se realizarán el próximo 24 de septiembre y para esto la Junta Electoral empezó a convocar a las personas e instituciones que tienen que participar en la organización.
Qué dice el comunicado de la Junta Electoral de Mendoza
En el comunicado oficial enviado a los medios, la Junta informó que, luego de la sanción y promulgación de la mencionada ley, se encuentran organizando la realización del debate único, público y obligatorio.
En este sentido, confirmaron que la secretaría de la Junta Electoral Provincial y la secretaria de Información Publica, ejecutarán, desde la semana que viene, las tareas necesarias para definir día, hora y lugar en la que se llevará adelante dicho debate.
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Para esto, previamente se reunirán con referentes de los medios de comunicación y representantes de los diferentes partidos políticos que participarán de la elección a Gobernador, con el objetivo de organizar la modalidad y temáticas que se abordarán en el debate.
En qué consiste la ley de debate único, público y obligatorio
ARTÍCULO 1° — Incorpórese el Título III bis a la Ley Nº 2551, Ley Electoral Provincial y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Del debate preelectoral
Artículo 19 bis.- Establézcase la obligatoriedad del debate preelectoral único y público en el marco de la convocatoria a elecciones generales provinciales, entre candidatos/as a la Gobernación de la Provincia de Mendoza proclamados según las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias de la Ley 8619, con la finalidad de dar a conocer sus ideas y debatir ante el electorado.
Artículo 19 ter.- La Junta Electoral Provincial convocará a los candidatos/as alcanzados según el artículo anterior, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos/as.
El debate deberá llevarse a cabo dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección general.
Artículo 19 quater.- El debate será transmitido en vivo por medio de señal única por los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la provincia, como así también a través de los perfiles oficiales en redes sociales y servicios de streaming del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
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La señal única será puesta a disposición de todos los medios de comunicación públicos tanto estatales como privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.
La transmisión deberá contar con los mecanismos de accesibilidad disponibles, incluyendo la lengua de señas argentina.
Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma la transmisión durante su emisión.
Artículo 19 quinquies.- Los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, de la provincia podrán participar del debate de la siguiente manera:
El debate debe garantizar la participación de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que estén registrados en el Enacom o sean miembros de Adepa, Fopea o Adira.
Cada medio de comunicación público, tanto estatales como privados de la provincia, tendrá la posibilidad de designar a uno o más periodistas para la participación con preguntas durante el debate, en base a lo que reglamente la Junta Electoral Provincial.
Artículo 19 sexies.- La Junta Electoral Provincial, previa audiencia con los candidatos/as y/o apoderados/as de las agrupaciones políticas participantes, y convocando a representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza y representantes de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, de la provincia, reglamentará el procedimiento del debate y las demás cuestiones atinentes a su desarrollo en el marco de esta ley.
Como mínimo el reglamento deberá prever lo siguiente:
Inc. a) Lugar, fecha y hora del debate.
Inc. b) La forma de selección de los moderadores del debate.
Inc. c) Los temas a debatir y el tiempo destinado a expresarse sobre los distintos temas.
Inc. d) Deberá garantizar un espacio dentro del debate para la participación de los candidatos/as a la vicegobernación.
Artículo 19 septies- Los candidatos/as debidamente convocados que no se presenten al debate serán sancionados con la suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8.619. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos/as participantes.



