Este pronunciamiento, que no es vinculante, habilitó a que la Suprema Corte de Justicia arribe, en las primeras semanas de 2023, a un fallo plenario del que participarán los supremos Dalmiro Garay, José Valerio, Mario Adaro, Teresa Day, Pedro Llorente, Julio Gómez y Omar Palermo.
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Los 7 jueces de la Suprema Corte de Justicia deberán emitir sentencia en fallo plenario sobre el caso de la Reina de Guaymallén.
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La prohibición de elegir Reina de Guaymallén, bajo análisis
El Procurador recibió el expediente tras la audiencia pública del 30 de noviembre en los tribunales.
Durante casi 4 horas dieron su punto de vista ex reinas nacionales y departamentales de la Vendimia -en contra de la ordenanza municipal-; el Gobierno de Mendoza -no opinó-, la Fiscalía de Estado -se opuso a la decisión de Marcelino Iglesias- y la Municipalidad de Guaymallén -defendió la Vendimia y mantuvo la decisión de no elegir reinas pero sí hacedores culturales, sean varones o mujeres-.
La cuestión analizada fue si la ordenanza 9.196 firmada por el Concejo Deliberante de Guaymallén en 2021 se mantuvo dentro de la competencia jurisdiccional municipal o invadió la esfera provincial al eliminar la elección de Reina de la Vendimia, prevista por ley local.
Qué dijo el Procurador General
"La ordenanza resulta inconstitucional al disponer la prohibición prevista en el artículo 1 relativa a la elección de reinas, y la derogación prevista en el artículo 7 de la normativa que refiere a ella en cada Fiesta de la Vendimia a partir del año 2.020, en cuanto elimina una de las manifestaciones de la Fiesta Nacional de la Vendimia, patrimonio cultural inmaterial de la Provincia de Mendoza, declarada por Ley, por cuanto exorbita el margen de la autonomía municipal o invade esferas de competencias propias de la Provincia" "La ordenanza resulta inconstitucional al disponer la prohibición prevista en el artículo 1 relativa a la elección de reinas, y la derogación prevista en el artículo 7 de la normativa que refiere a ella en cada Fiesta de la Vendimia a partir del año 2.020, en cuanto elimina una de las manifestaciones de la Fiesta Nacional de la Vendimia, patrimonio cultural inmaterial de la Provincia de Mendoza, declarada por Ley, por cuanto exorbita el margen de la autonomía municipal o invade esferas de competencias propias de la Provincia"
Alejandro Gullé explicó que la decisión de la Municipalidad de Guaymallén "exorbita del interés individual en cuanto involucra aspectos de un bien de incidencia colectiva".
"La cultura, como un bien jurídico colectivo, indivisible y de uso común, que no puede ser apropiado individualmente ni por el Estado, perteneciendo a toda la comunidad, en su carácter indivisible, merece protección" "La cultura, como un bien jurídico colectivo, indivisible y de uso común, que no puede ser apropiado individualmente ni por el Estado, perteneciendo a toda la comunidad, en su carácter indivisible, merece protección"
"Dicha protección refiere a esa identidad cultural, en su aspecto estático, contemplada en las tradiciones consolidadas; y dinámico, lo cual implica también incorporar los cambios que se producen en el tiempo, la diversidad cultural que es variable y de carácter cambiante" "Dicha protección refiere a esa identidad cultural, en su aspecto estático, contemplada en las tradiciones consolidadas; y dinámico, lo cual implica también incorporar los cambios que se producen en el tiempo, la diversidad cultural que es variable y de carácter cambiante"
"Si la Fiesta Nacional de la Vendimia en alguna de sus manifestaciones requiriera, en orden a su dinamismo, un cambio o modificación de su contenido actual que exceda de una simple reglamentación, deberá darse el debate democrático en el ámbito institucional que corresponde" "Si la Fiesta Nacional de la Vendimia en alguna de sus manifestaciones requiriera, en orden a su dinamismo, un cambio o modificación de su contenido actual que exceda de una simple reglamentación, deberá darse el debate democrático en el ámbito institucional que corresponde"
"Ello resulta ser la Legislatura de la Provincia de Mendoza, a través de los representantes de todo el pueblo mendocino, ámbito en que se declaró esta festividad como patrimonio cultural intangible de la Provincia, donde debe generarse el debido debate democrático de eventuales modificaciones que requiera la elección de la Reina Nacional de la Vendimia, o en su caso, eliminación" "Ello resulta ser la Legislatura de la Provincia de Mendoza, a través de los representantes de todo el pueblo mendocino, ámbito en que se declaró esta festividad como patrimonio cultural intangible de la Provincia, donde debe generarse el debido debate democrático de eventuales modificaciones que requiera la elección de la Reina Nacional de la Vendimia, o en su caso, eliminación"
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