El titular nacional del PAMI, Esteban Leguízamo, sufrió un revés en la causa penal en la que se lo acusa de no cumplir con la restitución de la entrega gratuita de medicamentos a los afiliados, como se le ordenó en sede civil.
El titular nacional del PAMI, Esteban Leguízamo, sufrió un revés en la causa penal en la que se lo acusa de no cumplir con la restitución de la entrega gratuita de medicamentos a los afiliados, como se le ordenó en sede civil.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con funciones de revisión rechazó el pedido de recusación, el de impugnación de la audiencia de formalización de la acusación que realizó su defensa, y el de sobreseimiento que realizó su defensa.
Por tanto, la investigación penal que tiene como acusados a Leguízamo y al director de la delegación Mendoza de PAMI, David Litvinchuk, seguirá su curso.
El tribunal colegiado de revisión, conformado por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Pizarro y Gustavo Castiñeira de Dios, rechazó la impugnación presentada por Leguízamo, director nacional del PAMI.
Los jueces tomaron esta decisión “por entender que no se incorporaron elementos que lleven a declarar la nulidad de la formalización de la investigación dispuesta en la audiencia” que se celebró a fines de agosto.
En aquella audiencia, la jueza de garantías María Paula Marisi escuchó la acusación de la fiscal Alejandra Obregón y las posiciones del resto de las partes – los acusados Litvinchuk y Leguízamo y el del querellante Julio Livellara, de Jubypen-, dando inicio al proceso de investigación penal, conforme el nuevo Código Procesal Penal Federal.
Ambos funcionarios fueron acusados por desobediencia a un funcionario público, figura tipificada en el artículo 239 del Código Penal. Lo que se investiga es el incumplimiento de una orden judicial que se dictó en sede civil y por la que los responsables de PAMI debían retomar la entrega de medicamentos 100% gratuitos a los afiliados.
La Cámara rechazó la impugnación a la audiencia en la que se formalizó la acusación en contra de Leguízamo. “Lo que se ha impugnado – aclaró el tribunal- es la formalización de la investigación, y esto no significa referirse a la responsabilidad de la persona”, lo que se determinará más adelante, una vez que avance el proceso penal.
“Que el tribunal analizara los elementos probatorios en esta instancia sería un control prematuro. No corresponde que los agravios enumerados por la defensa sean analizados en este momento. Sin perjuicio de que oportunamente puedan ser merituados”, explicaron los jueces, en una decisión leída por el secretario del tribunal.
Además de no encontrar elementos para declarar la nulidad de la etapa de inicio del proceso, los jueces consideraron que “tampoco existen elementos para dictar el sobreseimiento por falta de acción por inexistencia del delito”.
Respecto de la nulidad, explicaron que se trata de un recurso excepcional y que solo cabe “anular actuaciones cuando el vicio cause un daño irreparable”.
En este caso, “no se advierte una afectación de las garantías procesales, ni violación a la defensa en juicio que motive la sanción de nulidad”.
Hasta ahora, consideraron los jueces, la defensa de Leguízamo –y la de Litvinchuk- ha podido “ejercer sus estrategias sin que se hayan visto limitadas o impedidas de manera arbitraria”.
Y está abierta la posibilidad de que las partes propongan diligencias, pruebas y evidencien sus posturas procesales, las que serán evaluadas en audiencias y serán objeto de la conclusión de la investigación penal preparatoria en curso, que tiene como fiscal a la doctora Obregón.
El director local del PAMI, de hecho, ya mostró sus cartas defensivas. Su argumento ante el incumplimiento de la orden judicial en sede civil es que no tiene poder de acción ni decisión sobre resoluciones emitidas en Buenos Aires, como las N.º 2.431 y 2.537, que modificaban las condiciones de acceso a los medicamentos al 100% de cobertura.
La defensa de Esteban Leguízamo pidió el sobreseimiento del titular del PAMI por inexistencia del delito. El tribunal entendió que ese pedido resulta “improcedente en esta etapa por presentarse los planteos defensivos como prematuros”.
Y explicó: “El sistema acusatorio federal contempla diferentes etapas dentro del proceso. La formalización de la investigación es la etapa inicial, que comprende el dictamen por el que se exterioriza la voluntad del Ministerio Público Fiscal de ejercer la acción penal y la audiencia en la que se comunica esa decisión con presencia de los imputados”.
En esa instancia, dijo el tribunal, “el MPF considera que cuenta con elementos suficientes y da a conocer al acusado el hecho, la calificación y el grado de participación”; y en esta causa, “se advierte que esos elementos se han cumplido de forma suficiente en el caso de Leguízamo”.
En consecuencia, entendieron los jueces, “conforme las constancias de la causa y teniendo en cuenta que es una etapa procesal primigenia, no se encuentran razones que deriven en un sobreseimiento”.
Para la Cámara, “la defensa –del director del PAMI- no logró demostrar que no se cumplieran los extremos legales necesarios. Por el contrario, la fiscal describió los hechos denunciados, y la calificación considerada” y, al menos por el momento, “hay elementos que permiten seguir la investigación”.
El tribunal no hizo más que confirmar la resolución de la Sala 1ra de la Cámara Criminal y Correccional Federal que ya rechazó el planteo de inhibitoria presentado en Buenos Aires por Esteban Leguízamo; por lo que dejó en claro, una vez más, que la causa seguirá su curso en la Justicia Federal de Mendoza.
En conclusión, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió “no hacer lugar a la impugnación intentada por la defensa técnica del señor Leguízamo”, director nacional del PAMI, que seguirá siendo investigado por desobediencia de funcionario público, ante la falta de cumplimiento de una orden de entrega de los medicamentos gratuitos, suspendida por resoluciones dictadas a fines del 2024.