Ya es ley la reforma del Estatuto del Empleado Público. Qué cambia para los estatales en materia de estabilidad, indemnizaciones, antigüedad y salarios caídos por cesantía.
Ya es ley la reforma del Estatuto del Empleado Público. Qué cambia para los estatales en materia de estabilidad, indemnizaciones, antigüedad y salarios caídos por cesantía.
Las modificaciones se concretaron este miércoles con la aprobación del proyecto en el Senado, tras una votación ajustada que debió desempatar la vicegobernadora Hebe Casado, en su rol de presidenta de la cámara alta.
En esta nota, buscamos entender cómo la nueva ley repercutirá en el empleo público.
Lo primero que marcan desde el Gobierno, y que figura en la letra del proyecto, es que el Estatuto 560/73 modificado solo se aplicará al personal administrativo de la Administración Central, del Legislativo, Fiscalía de Estado e Irrigación. Ahora bien, si esos trabajadores están incluidos en otro régimen, estatuto o convenio especial, el Estatuto del Empleado Público solo se les aplicará de manera supletoria y residual.
Pero como toda ley, explicaron, regirá para el futuro. Es decir, para aquellos que ingresen a partir de la promulgación de la misma.
La base del proyecto, o al menos la intención del Ejecutivo, tiene por fin aclarar los distintos tipos de empleo público; es decir, disipar cualquier tipo de duda sobre qué derecho le asiste a cada uno.
Hoy, dentro del universo de empleados públicos hay, además de contratados, estatales de planta permanente, interinos y temporarios, pero no todos están alcanzados por el Estatuto 560/73.
La iniciativa sobre la que trabajaron durante meses los asesores Ricardo Canet y Javier Urrutigoity regula específicamente dos tipos: el personal permanente y el interino. Y se marcan pautas, particularmente, sobre el grado de estabilidad de uno y otro.
Lo primero que tuvo en cuenta el Ejecutivo a la hora de redactar el proyecto es el fallo de la Suprema Corte de Justicia en la causa Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos C/ Gobierno de la Prov. De Mendoza P/ Acción Inconstitucionalidad. Mediante el mismo, en 2024, se declaró inconstitucional los pases a planta por paritaria, sin concurso.
Ese fallo hacía referencia puntualmente a 5.000 pases de empleados interinos o temporarios a planta permanente sobre el final del gobierno de Francisco Pérez.
A partir de esa resolución de la Corte, cualquier ingreso o ascenso al Estado provincial, explican desde Gobierno, deberá ser por concurso. Solo de esa manera el trabajador obtendrá la estabilidad propia del empleado público. Lo que hace este proyecto es dejarlo por escrito.
Cualquier otro tipo de designación, será interina.
La iniciativa incorpora esa categoría al Estatuto, terminando con un vacío legal y dando recepción normativa a la jurisprudencia que reconoce a dicho personal una estabilidad impropia.
Eso significa que su nombramiento está condicionado a un concurso. Es decir, que el mismo empleado interino podrá alcanzar la efectividad en el empleo por esa vía, una vez que haya un llamado, o que podrá ser reemplazado por otro trabajador que acceda a su puesto por concurso.
Uno de los principales planteos contra este cambio es que, hoy en día, los concursos son mínimos y solo el Gobierno puede convocarlos. Entonces, la mayoría de los ingresos de los últimos años han sido de contratados o locadores de servicios -son unos 2.400-, cuando esta herramienta debería ser de uso excepcional.
Para dar respuesta a este cuestionamiento, lo que cuentan desde el Ejecutivo es que se está trabajando en una nueva reforma por ley de ingreso al Estado y recién ahí se rehabilitarían los concursos como forma natural de acceso.
Por otra parte, la reforma del Estatuto del Empleado Público agrega que el personal interino ascendido o designado en las dos categorías máximas del tramo superior pueda ser dado de baja en cualquier momento, con una indemnización por despido.
Lo segundo que tomó en cuenta el Gobierno al impulsar la reforma fue la jurisprudencia contradictoria de la propia Corte provincial respecto del pago de salarios caídos. Se trata de los casos en los que un trabajador fue cesanteado de manera irregular y luego reincorporado por orden judicial.
Esto, porque especialmente durante la primera gestión de Alfredo Cornejo se acumularon demandas de empleados que habían sido despedidos y, al obtener fallos favorables, lograron no solo la restitución en sus cargos sino también el cobro de los haberes que dejaron de percibir durante todo el tiempo que estuvieron fuera del Estado.
Lo que cambió el Gobierno con la aprobación de esta ley, para terminar con estos pagos de salarios caídos, es que si se revoca o anula la cesantía de un empleado público, este tenga derecho a volver a su cargo y cobrar una indemnización por daños y perjuicios, pero no los haberes no cobrados.
Esa indemnización "no podrá superar el 50% de la remuneración mensual del cargo del que el agente fue dado de baja, hasta un máximo de 24 meses de haberes vigentes".
“Es muchísima plata”, confiaron sobre el costo de pagar salarios caídos a trabajadores que deben ser reincorporados o que prefieren irse a cambio de una indemnización por despido. Un argumento, quizás, que va más allá de la mera intención de ordenar la jurisprudencia y la legislación al respecto.
En el oficialismo admiten que este punto puede abrir un fuerte debate: si es justo o no eliminar el pago de esos salarios, cuando la cesantía no se debió a culpa del trabajador, sino a un error del propio Estado. Aun así, remarcan que era necesario fijar una regla clara en la ley y evitar que la definición, de si corresponde o no pagar, dependa de la suerte de la causa y de la sala de la Corte que la resuelva.
La reforma del Estatuto del Empleado Público, además, limita la posibilidad de impugnar sanciones leves (apercibimiento y suspensión de hasta 15 días), salvo que exista un claro abuso de poder o discriminación.
Otro punto de la reforma que alteró al gremio de los empleados públicos es el que toca el cálculo de indemnizaciones y la antigüedad.
Hasta ahora, el Estatuto del Empleado Público 560/73 marcaba que las indemnizaciones por despido se calculaban sobre el total de remuneraciones del último mes, por cada año de antigüedad; aplicando una escala acumulativa (100% hasta 10 años, 150% entre 10 y 20 años, y 200% por más de 20 años).
Con las modificaciones el cálculo se simplifica y, a la vez, elimina esa escala: ahora, las indemnizaciones se calcularán sobre el último bono de sueldo, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, y serán al 100% de las remuneraciones por cada año de antigüedad, sin importar cuánto tiempo lleve el empleado en el Estado.
El otro cambio tiene que ver con el pago de esa indemnización. Ahora ya no se podrá usar para cancelarla saldos de cualquier área del Estado.
Si no hay plata, el expediente pasará a Fiscalía de Estado.
Las modificaciones sobre el cálculo del adicional por antigüedad, en tanto, son las que aparecen con la reforma al artículo 53 de la Ley 5126 (Escalafón Empleado Público).
Hasta la aprobación de la nueva ley, se calculaba el adicional por antigüedad por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses, computando los servicios no simultáneos cumplidos de forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. Y no había restricciones explícitas sobre el tipo de contrato.
Ahora, se excluyen expresamente los trabajos realizados como locaciones de obras, de servicios u otras modalidades de prestaciones autónomas pagadas contra la presentación de facturas.
La reforma deroga el artículo 90 sobre el derecho hereditario de un agente a un cargo vacante, sin necesidad de concurso; si bien se trata de una norma que ya estaba en desuso.
Con la reforma del Estatuto del Empleado Público se agranda la definición de “personal de Gabinete” incorporando como funcionarios fuera de escalafón a los secretarios privados de gobierno.
Por un lado, esto determina que cesen automáticamente al término de la gestión, como los otros cargos políticos; y por otro, que, como ministros, subsecretarios o directores, cobren salarios fuera de escala, atados a los del gobernador.
El principal argumento del Gobierno de Mendoza para avanzar con la reforma propuesta es de orden económico y de responsabilidad administrativa. Según sostienen, las restricciones presupuestarias y las exigencias de responsabilidad fiscal hacen necesario reformar y aclarar ciertas previsiones legales del estatuto vigente.
Básicamente, se busca modernizar una norma de 1973 para alinearla con la realidad financiera actual de Mendoza.
Por otra parte, el oficialismo unificar y aclarar ciertos criterios jurídicos. Dar, con esta reforma del Estatuto del Empleado Público, una solución legislativa a cuestiones que han generados fallos discordantes en la Suprema Corte de Justicia.
En tanto que, con cambios de técnica legislativa en el Estatuto del Empleado Público, se propone simplificar la redacción de artículos, eliminar referencias desactualizadas y derogar normas que se encuentran en desuso desde hace años.