Reunión Gobierno DGE Derechos de autor Sadaic.jpg
La norma contempla a los actos de fin de año como cualquier otro evento que desarrollen los establecimientos de enseñanza, ya sea en el espacio físico que habitualmente ocupan como en otro ámbito habilitado (teatros, salones, centros de congresos, etc.) y están exentos del pago de aranceles de SADAIC, AADI y CAPIF.
Francisco Mondotte, director general de Asuntos Gubernamentales, comentó que ante decenas de consultas de escuelas de la provincia, institutos de enseñanza de danza, de idiomas y universidades, el Gobierno de la Provincia informa que “en ningún caso, cuando se trata de muestras programáticas u actos propios del calendario educativo, puede exigírseles el pago de estos aranceles. Si así fuese, es una exigencia irregular pasible de ser reclamada ante Defensa del Consumidor”.
Claudia Ferrari, subsecretaria de Educación, explicó que la reunión sirvió para determinar los aspectos que deben considerarse para la excepción del arancel establecido por SADAIC, AADI CAPIF y otras instituciones relacionadas con los derechos de autor. “Desde la DGE vamos a acompañar a los directores con normativa que orienta la aplicación de la norma legal vigente, de manera que ninguna escuela pague, por ejemplo, para sus actos de fin de ciclo, arancel por derechos de autor y/o interpretación”, afirmó la funcionaria.
Denuncia en Defensa del Consumidor por el cobro de SADAIC
Es importante mencionar que los establecimientos educativos que hayan sido alcanzados por el cobro de aranceles por derechos de autor deben solicitar la devolución del importe mediante la denuncia en el portal Ventanilla Única Federal.
Los consumidores que requieran asesoramiento personal al respecto consultar hacerlo en las oficinas de Defensa del Consumidor habilitadas en cada departamento de la provincia de Mendoza.
Según la Resolución 443/2024 ni SADAIC, ni AADI ni CAPIF pueden exigir pagos por las obras musicales reproducidas en ámbitos privados, ya sean propios o alquilados.