El presidente Alberto Fernández confirmó cómo sigue la cuarentena con la publicación del DNU extensión cuarentena en el Boletín Oficial. El mismo establece la continuidad hasta el 20 de septiembre del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO), según las ciudades.
El DNU extensión cuarentena 740/2020 fue publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todos sus ministros. Al ASPO se sumaron zonas del país que tiene gran cantidad de contagios en las últimas dos semanas, mientras que Mendoza se mantiene en fase de DISPO por decisión del gobernador Rodolo Suarez.
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Al AMBA se sumó el departamento de General Pueyrredón, que abarca a Mar del Plata, donde crecieron los casos; y los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú, de Entre Ríos.
La norma incluye también a los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, en Jujuy; los departamentos de Capital y Chamical, de La Rioja; y los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en Río Negro.
También, a los departamentos de General José de San Martín y Orán, de Salta; el departamento de Caucete, de San Juan; el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, en Santa Cruz; los departamentos de Capital y Banda, de Santiago del Estero; y los departamentos de Río Grande y Tolhuin, deTierra del Fuego.
El DNU autoriza las "reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que se mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitarias".
El DNU incorpora la novedad del "acompañamiento de pacientes" y especifica que deberá "autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de la Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento".
Las regiones con distanciamiento son:
La norma prohíbe "en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente".
"Permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".
Además, el decreto prohíbe los eventos "sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente".