Qué dice el DNU de Mendoza que limita las salidas a comprar, habilita las salidas recreativas y exceptúa actividades de la cuarentena

Por UNO

A través del decreto DNU 408/2020 de fecha 26 de abril, el Gobierno de Mendoza prorrogó la cuarentena, amplió el listado de actividades exceptuadas, habilitó las salidas recreativas y sorprendió con la limitación para salir a hacer compras en toda la provincia.

Qué dice el DNU 408/2020 del Mendoza

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Salidas recreativas

El artículo 4º del DNU 408 establece que las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y hasta las 19 horas.

No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

El artículo 5º exceptúa de las salidas recreativas a los habitantes de San Rafael, según requerimiento formal oportunamente realizado por las autoridades comunales.

En el punto 1 del anexo al decreto, se establecen las condiciones:

  • Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.
  • Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 14:00 a 19:00 horas.
  • Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, podrán salir más de uno acompañado de un solo padre o familiar mayor responsable. En esta situación la terminación del DNI a tomar en cuenta será la del mayor a cargo.

Salidas a comprar

El punto 3 del anexo del DNU 408 establece que en virtud del cumplimiento de: "La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda…", se dispone un sistema de turnos tanto para la prestación de tareas como para la asistencia a los distintos comercios, locales, y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla.

La norma aclara expresamente que se aplica la limitación de salida por turnos en TODA LA PROVINCIA DE MENDOZA, incluso en aquellas actividades ya vigentes (compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial)

  • Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.
  • Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13:00 a 18:00 horas.

QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA PRESENTE LIMITACIÓN LOS TURNOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y/O DE CUALQUIER TIPO DE PRESTACIÓN DE SALUD DEBIDAMENTE FUNDADA, COMO ASÍ TAMBIÉN LA COMPRA EN FARMACIAS.

  • Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para contribuir a liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Multas por incumplimiento de los turnos para las salidas

El artículo 6º del DNU establece los montos de las multas y en qué casos se aplican.

"El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo contenido en el Anexo, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para la persona infractora.

Dicha sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas.

En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) si se trata de un supermercado o hipermercado. Todo lo expuesto sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio".