Coronavirus en Mendoza: de cuánto es la multa por salir a comprar cuando no te toca según el DNI

Por UNO

El Gobierno de Mendoza que encabeza Rodolfo Suarez publicó en el Boletín Oficial el DNU 408/2020 que prorroga la cuarentena en Mendoza, permite salidas recreativas por DNI, exceptúa nuevas actividades en algunos departamentos y, en su anexo, limita la posibilidad de hacer compras en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial exclusivamente a los días que corresponda salir según la terminación del DNI, en todo el territorio de la provincia. ¿De cuánto es la multa por incumplimiento?

El anexo del DNU 408/2020 establece que la limitación aplica desde el día de su vigencia para TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA, incluso en aquellas actividades ya vigentes y ejemplifica: compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial.

Cronograma para salir a hacer compras:

  • Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes, en horario de 08.00 a 18.00 horas.
  • Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.
  • Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados en horario de 08.00 a 18.00 horas.
  • Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13:00 a 18:00 horas.

Excepción

Según el anexo al decreto, queda exceptuada de esta medida la compra en farmacias.

Multa por salir a comprar el día que no te toca

"Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el art. 6º del presente Decreto".

Esto es:

  • Será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para la persona infractora.
  • En caso de que las infracciones se constaten dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el comercio o centro de atención privado
  • La multa será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) si se trata de un supermercado o hipermercado.

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