El decreto que permite y determina cómo serán las salidas recreativas en Mendoza comenzará a regir este martes luego de que sea publicado en el Boletín Oficial. En él se establece que hay un departamento que no tendrá este tipo de paseos y cuáles serán las multas para aquellos que incumplan con los requisitos.

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En la norma se establecen las razones para conceder las salidas, quiénes deberán controlar, las multas y su destino.

Además se confirma la prórroga de la cuarentena hasta el 10 de mayo.

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En el articulado se autoriza al personal de la Administración Pública Provincial de no concurrir a su lugar natural de trabajo.

También se deja claro que las salidas de esparcimiento son "en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico" y que estas son de un máximo de 500 metros del lugar de residencia. "En ningún caso se podrán realizar reuniones", se aclara.

Además se establece que en San Rafael, por pedido de las autoridades municipales no se permitirán estas salidas.

"Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente a los habitantes del Departamento de San Rafael según requerimiento formal oportunamente realizado por las autoridades comunales", se explica en el decreto.

En cambio, el departamente sureño sí permitirá la apertura del comercio, peluquerías y profesiones liberales. En el caso de sus clientes, estos se atendrán a los días y horarios según la terminación del DNI.

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Asimismo se establecen los tipos de multas y que lo recaudado será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción ya que cada comuna deberá controlar en sus territorios correspondientes.

En las normas que será publicadas este martes también se establecen las acciones básicas para disminuir la transmisión y el contagio:

  • Respetar el distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre personas.
  • Respetar el protocolo de higiene respiratoria: no salivar los espacios públicos, asegurarse de toser o estornudar siempre con el tapaboca colocado.
  • Cumplir con la higiene de manos: llevar consigo elementos como toallas húmedas, sanitizante o alcohol al 70% (gel o líquido).
  • Evitar tocar objetos u otras superficies de la vía pública.

En cuanto al lugar de actividad se establece que:

  • Se deberá salir directamente desde el hogar a pie. No se permite el traslado en automóvil o transporte público.
  • Se debe contar siempre con el DNI.
  • En ningún momento se podrán detener en la vía pública.
  • Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.
  • Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 14:00 a 19:00 horas.
  • Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, podrán salir más de uno acompañado de un solo padre o familiar mayor responsable. En esta situación la terminación del DNI a tomar en cuenta será la del mayor a cargo.

Vestimenta

  • Se recomienda el uso de  ropa deportiva, de fácil lavado y secado.
  • Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad.
  • En caso de menores, se recomienda el uso de protección facial a partir de los 2 (DOS) años.
  • Al regreso de la actividad, se recomienda ingresar a su domicilio por la puerta de menor circulación y retirarse la ropa en el baño o lavadero. Guardarla en bolsa hasta en el momento del lavado.
  • Lavar la ropa con el jabón habitual y con agua a temperatura entre 40° y 60°C.
  • Es recomendable ducharse luego de la actividad.