Los jueces de la Cámara de Casación Penal Liliana E. Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Rafael Riggi anularon este viernes la condena por evasión a cuatro años de Leonardo Fariña por la compra de campos en Mendoza.
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Fariña fue condenado a cuatro años de prisión por el Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) 1 en noviembre de 2017 acusado de evadir unos $12 millones en la compra de un campo en Tunuyán, Mendoza. Los operación habría sido en 2010. Por la misma debió pagar pero nunca pagó $4.620.000 de IVA en 2010 y $7.700.000 de Ganancias.
Por esta causa, el exvalijero K estuvo detenido con prisión preventiva más de dos años, entre 2014 y 2016. Recién cuando declaró como arrepentido en la causa conocida como "La ruta del dinero K" por supuesto lavado de dinero del empresario Lázaro Báez fue liberado e ingresó al Programa de Protección de Testigos.
Para los jueces de Casación, ese juicio no debió haberse llevado a cabo porque los hechos allí investigados guardaban relación con los que estaban bajo investigación del juez federal Sebastián Casanello, donde Fariña estaba acusado de participar de las maniobras de lavado de dinero por las que se encuentra ahora sometido a juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal 4.
"Debería haberse acumulado la causa donde se investigó el delito de evasión de impuesto (IVA e Impuesto a las Gananacias) de Fariña a la causa donde se le imputó el lavado de activos de origen ilícito vinculados con Lázaro Báez, ya que ambas calificaciones jurídicas se sustentaron en un mismo acontecimiento histórico", indicaron fuentes de la Casación.
En la resolución de 52 páginas a la que accedió A24.com los magistrados de Casación señalaron: "...entendemos que corresponde, hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa de Jorge Leonardo Fariña, sin costas; anular el juicio oral y la condena dictada a su respecto por el delito de evasión; y remitir las actuaciones al TOF 4 para ordenar que se acumulen a la mentada causa conexa Nº 3017/2013 y se esté a lo que allí definitivamente se resuelva, haciendo saber lo aquí dispuesto al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº1".
Y agrega: "... la decisión de llevar a cabo el juicio oral y dictar la sentencia de condena en estas actuaciones, estrechamente vinculadas con otra causa iniciada con anterioridad, donde se investigaban maniobras de mayor complejidad y envergadura, bajo una calificación legal más grave e incompatible con la aquí investigada, vulneró el debido proceso legal, afectó la buena administración de justicia y el principio de investigación integral, condujo ciertamente a la posibilidad de que recaigan sentencias contradictorias y puso en serio peligro de afectación al principio del ne bis in ídem".
Este es el escrito de la Cámara de Casación Penal:
