Interrupción del embarazo

Aborto legal: el Gobierno reglamentó por decreto la ley

Este sábado el Gobierno nacional publicó la reglamentación de algunos aspectos sobre el aborto legal y la ley de los 1.000 días

Por UNO

(Editada por Walter Moreno) Mediante dos decretos publicados en el Boletín Oficial este sábado el Gobierno Nacional reglamentó algunos puntos de la ley de aborto legal y la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1.000 días.

Con el decreto 516/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández, Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzottiiy Elizabeth Gómez Alcorta se reglamentó sobre la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que fue sancionada el 30 de diciembre de 2020, y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.

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Contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.

Este anexo contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto". Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".

Aborto legal Mendoza
La ley de aborto legal fue sancionada el 30 de diciembre de 2020.

La ley de aborto legal fue sancionada el 30 de diciembre de 2020.

También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley de aborto legal en el marco de "la situación de las personas con capacidad de restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".

Sobre la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".

Además, establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".

Por otra parte el Gobierno nacional con el decreto 515 estableció que "a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos" en la ley de los 1.000 días "resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación", que en este caso corresponde, al igual que en la ley de aborto legal, al Ministerio de Salud.

Dispone que la cartera sanitaria deberá "establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio", y que también tendrá que elaborar "un Plan Nacional de Implementación" con un cronograma público a cumplir.

En su anexo se precisan montos y competencias para cumplir con los distintos artículos de la ley de los 1.000 días, que en uno de sus apartados fundamentales creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral y la incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares. En este último caso, se trata de un pago una vez por año de "una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario".

Fuente: Télam