El fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, describió el accionar de los acusados por la violación en manada de Chubut como un "accionar doloso de desahogo sexual". Esta calificación generó un escándalo, fundamentalmente en redes sociales, y el Ministerio Público Fiscal debió aclara los términos con un comunicado.
En el mismo, explica que efectivamente un abuso sexual consiste en una "conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima" y que por ello se califica como doloso. Entiende el Ministerio que se sacó de contexto la frase "desahogo sexual" y se la tergiversó dándole un significado erróneo.
El caso de la "manada de Chubut" tiene como protagonistas a cinco jóvenes acusados de violar en grupo a una chica de 16 años en 2012 en Playa Unión. El fiscal disminuyó la calificación del delito de "abuso con acceso carnal" a "abuso sexual simple" y los imputados no serán encarcelados.
La medida judicial que trascendió en medios chubutenses fue confirmada a Télam por los penalistas que intervinieron, aunque pidieron estricta reserva por otro fallo que con anterioridad estableció la restricción de brindar los nombres de los imputados, todos de conocidas familias de Trelew y Puerto Madryn, algunos menores al momento de los hechos.
Dos de los imputados habían sido sobreseídos porque eran menores de edad y los tres restantes admitieron haber cometido "abuso sexual simple", es decir "manoseos y tocamientos pero sin acceso carnal" por lo que irán a juicio abreviado en el que se aseguran una pena menor a tres años, es decir de prisión en suspenso.
Uno de los abogados defensores que aceptó dialogar con Télam a condición de no revelar su identidad explicó que "el episodio fue denunciado 6 años después de ocurrido y la chica asegura que no se acuerda de nada, con lo que no hay forma de acreditar el supuesto delito y todo queda en la palabra de uno contra la del otro".
Colectivos feministas expresaron su repudio a través de las redes sociales al trascender el fallo y la expresión de "accionar doloso de desahogo sexual" que empleó el fiscal al fundamentar su medida.
En un comunicado institucional que emitió hoy la fiscalía justificó la expresión y aclaró que "el abuso sexual es justamente una conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer una ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ellos avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta".
"Eso es dolo", aclara el pronunciamiento del ministerio público y "por eso, en el contexto de una exposición, el uso de la frase 'desahogo sexual doloso', resume lo que escribimos en varios renglones fundamentalmente si se hubiera utilizado en el contexto de audiencias o escritos reservados a los que solo debieran acceder profesionales del derecho".
El caso transcurrió en estricto hermetismo hasta ahora porque a las características de reservas del caso que impone la presencia de menores se sumó el aislamiento por la pandemia que redujo la actividad judicial y desvió la atención pública hacia otros temas.
Si bien los hechos ocurrieron en 2012, la causa se inició recién hace un año cuando la joven identificada como SAVD aceptó radicar formalmente la denuncia que hasta ese momento había descrito solamente a través de su cuenta en Facebook.
Según lo que la joven describió en su momento "habíamos ido una fiesta a la casa de RV y a poco tiempo de llegar perdí la conciencia y es ahí cuando una de mis amigas me encontró en una habitación siendo abusada por un grupo de cuatro varones (EQ, LDV, LM, RV) mientras JP era testigo y TS sostenía la puerta evitando que entre alguien o que pueda salir", contó.
La joven -hoy mayor- asegura que cuando reaccionó "estaba en estado de shock y como estaba desnuda" buscaron su ropa, "que estaba desparramada en la habitación oscura y llena de camas donde sucedió la violación".
"En ese momento -prosigue- el dueño de la casa echó a todo el mundo de la fiesta al grito de que no cuentan nada. Al volver a (Puerto) Madryn tuve un intento de suicidio, me encontraron mi mamá y mi papá y les conté lo que pasó, me llevaron al médico e hicieron el protocolo para la atención integral de la víctima de violencia sexual".
La primera audiencia se realizó el 1 de agosto del año pasado y a poco de comenzar la investigación uno de los señalados (JP) fue desvinculado por haber sido ajeno al episodio aunque estuvo en la escena.
Comunicado del Ministerio Público Fiscal por el "desahogo sexual"
Recientemente trascendió una frase atribuida el fiscal Fernando Rivarola, cambiando el sentido de los términos, sacados de contexto, sobreexponiendo a la víctima y poniendo en riesgo aspectos cruciales del proceso penal.
El Ministerio Público Fiscal asiste a la víctima a través del SAVD, desde el comienzo de la investigación. Se trata de una joven, menor de edad, amparada por el derecho a la intimidad, al resguardo de su identidad y a la reserva de todas las actuaciones judiciales. En paralelo, tanto ella como su familia reciben detallada información del proceso, participan de las decisiones procesales, reciben protección y asistencia victimológica. Toda decisión asumida por la Fiscalía ha sido consensuada con ella.
En la investigación en cuestión además de la víctima, también algunos los agresores son menores de edad imputables. Esto quiere decir que en caso que el Ministerio Público Fiscal demuestre su responsabilidad penal en este hecho, serían declarados penalmente responsables y se le impondrá la sanción que la ley prevé para los menores que delinquen. La ley establece que no puede darse a conocimiento público su identidad.
"Desahogo sexual doloso"
En palabras simples, el abuso sexual es justamente un conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer una ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ellos avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta. Eso es dolo. Por eso, en el contexto de una exposición, el uso de la frase “desahogo sexual doloso”, resume lo que escribimos en varios renglones al comienzo de este párrafo, fundamentalmente si se hubiera utilizado en el contexto de audiencias o escritos reservados a los que solo debieran acceder profesionales del derecho que conocen el alcance el término dolo. En las audiencias orales y públicas, la Fiscalía en particular y los operadores del sistema penal en general, procuran en sus planteos y resoluciones, aclarar los términos legales para que se comprendan por quienes no son abogados.




