Un fallo civil condendó a Obras Sanitarias Mendoza a pagarle casi 35 mil pesos a una familia.

Se les inundó el departamento con excrementos y ahora deberán indemnizarlos

Por UNO

Por Sebastián [email protected] / @sebasalas_

Obras Sanitarias Mendoza (OSM) deberá resarcir económicamente a una mujer que inició un litigio civil luego de que, en el año 2009, la casa en que vivía su familia se llenara de excremento.

Desde 2008, la mujer –se reserva el nombre- junto a su esposo y sus dos hijos alquilaban una propiedad ubicada en calle Colombia al 1.225 de la localidad de Villanueva. El 2 de julio de 2009 comenzó la pesadilla.

Ese día, la madre de la familia ingresó a la propiedad y advirtió que estaba inundada “con un líquido color marrón que era acompañado de un olor nauseabundo que tornaba irrespirable la atmósfera”, según relató ante la Justicia Civil. Los restos provenían del baño.

La mujer llamó a OSM y enviaron una cuadrilla de limpieza tras cinco horas de espera, quienes trabajaron hasta la noche buscando sacar la suciedad. “A pesar del trabajo de la cuadrilla, en el lugar quedaron en muchas partes restos de materia fecal y además los muebles, heladera, cocina y demás elementos que se encontraban en la vivienda presentaban humedad”, narró la denunciante.

Luego llegó una escribana para tomar nota de los elementos afectados. La familia se tuvo que ir a vivir durante 20 días a la casa de los padres de la mujer ya que el olor que quedó tras el hecho no permitía la habitabilidad.

Ante la demanda civil, desde OSM contestaron que en el terreno hay dos inmuebles que utilizan la misma conexión cloacal y tienen el mismo número de usuario, por lo que se trata de una conexión clandestina. “La inundación en el departamento alquilado por la actora se produjo debido a que el destape de la conexión que se realizó en el departamento de atrás y la clandestina conexión hizo que los líquidos cloacales se dirigiesen hacia el departamento habitado por la actora”, alegaron.

También indicaron que el atoramiento cloacal se produjo porque la familia arrojó elementos “ajenos a la normal descarga del colector”.

El caso fue resulto por la juez María Luz Coussirat quien consideró que OSM no presentó evidencias para demostrar la presunta conexión clandestina de la familia afectada. “Existen elementos que me permiten tener por cierto que el derrame se produjo por una obstrucción de la red colectora no imputable ni a la actora ni a un tercero”, agregó.

Finalmente falló a favor de la denunciante y ordenó que sea indemnizada con 34.850 pesos más los intereses desde julio de 2009 hasta la fecha. De ese monto, $4.580 corresponde a los daños de un modular, un mueble de cocina, una heladera y una cocina. El resto responde al concepto de daño moral: “Se produce un grave padecimiento en cualquier persona que al ingresar a su domicilio advierte que el mismo se encuentra inundado por aguas servidas con el nauseabundo olor y peligro de infecciones que esto produce sumado al hecho de ver gran parte de los bienes deteriorados y algunos otros que implican un recuerdo, como las carpetas de jardín de infantes, absolutamente deteriorados e irrecuperables”.