Por Sebastián [email protected] / @sebasalas_
El pequeño de 13 años sufría un ataque de asma que se convirtió en fatal ante la demora en la atención. Ocurrió en Luján de Cuyo en 2007.
Millonaria indemnización para familiares de un niño que murió porque la ambulancia llegó tarde
Una millonaria indemnización recibirán los familiares de un niño de 13 años que murió en 2007 tras un ataque de asma. La Justicia condenó al servicio de emergencias por demorar en llegar la ambulancia y por un mal desempeño del médico, aunque también responsabilizó en parte a los padres de la víctima.Así,ordenó a los demandados a resarcir a la madre del niño con poco más de $500.000, al padre con $460.000 y a los herederos del abuelo con $170.000, totalizando una indemnización de $1.140.000.
El proceso judicial lo inició la madre, Silvia Agostini, junto al abuelo, José Agostini –falleció durante el proceso y su parte del resarcimiento será para los herederos-. Ambos vivían en un domicilio de Luján de Cuyo con la víctima fatal y otros tres hijos de la mujer. Luego, se sumó a la demanda el padre, Mario David Peña.Los demandados fueron contra la obra social que prestaba el servicio (OSEP), la empresa tercerizada encargada de llevarlo a cabo (Acarti S.A.) y el médico actuante, Manuel Toledo.Según reconstruyó el expediente el Primer Tribunal de Gestión Asociada, el hecho fatal ocurrió el 24 de agosto de ese año, cuando Gonzalo comenzó a sufrir una crisis asmática cerca de las 15.30. Pese a que padecía esa enfermedad crónica, su madre llamó al servicio de emergencias de OSEP.Según su relato, la comunicación la llevó a cabo cerca de las 15.30, pero la ambulancia llegó 45 minutos después.A esa altura, la crisis del menor era severa. El doctor Toledo indicó suministrarle hidrocortisona mediante inyección directa y, ante la falta de respuesta, dos puff. La crisis asmática continuó por diez minutos, por lo que el galeno decidió trasladarlo a un centro asistencial.Cuando Gonzalo caminaba hacia la ambulancia, perdió la conciencia. Los profesionales cerraron el vehículo y media hora después llegó una segunda unidad, de donde se bajó otro médico con un suero. Quince minutos después, una tercera ambulancia del Servicio Coordinado de Emergencias (SEC) arribó a la vivienda.Dos horas después, un médico se bajó del vehículo y le informó a Agostini que su hijo había fallecido por una broncoaspiración.La defensa de los demandados Ante la acusación civil, la empresa Acarti alegó que la víctima padecía la enfermedad desde los dos años y había sufrido varias crisis. Por esto, debía permanecer bajo control regular, lo cual no se realizó. Por otro lado, aseguraron que el llamado se recibió a las 15.45 y la ambulancia llegó al lugar a las 16.07, tras recorrer 20 kilómetros.Por su parte, OSEP manifestó que la prestación de los servicios se realizó y que “la falta de tratamiento médico en forma regular por parte de su familia y de seguimiento clínico y control fue una de las causas inmediatas del daño alegado”.En cuanto a Toledo, representado por la aseguradora Triunfo, respondió que no hubo impericia o mala praxis en su accionar.El fallo civil La jueza Fabiana Martinelli determinó en primer lugar la falta de pruebas que determinen los horarios exactos de las comunicaciones telefónicas. También tuvo en cuenta que el joven murió a las 14.30 y a su madre le notificaron cerca de las 18.30.“El desenlace fatal tuvo como causa el accionar del médico tratante y el deficiente servicio prestado por la demandada Acarti, conductas ambas que determinan la responsabilidad de OSEP como prestadora primaria”, explicó en su fallo.Los factores fundamentales fueron la “excesiva demora en el arribo al domicilio”, la “falta de capacitación del radio operador”, la mala administración de fármacos para combatir el cuadro y “la errónea decisión de poner de pie al adolescente y comenzar el traslado ambulatorio”.De todas formas, la magistrada aseguró que los padres tienen un 20% de responsabilidad en el hecho ya que Gonzalo “sólo era atendido frente a las crisis agudas” y que pese a la advertencia de los médicos del Hospital Fleming sobre un seguimiento y control de la enfermedad, los progenitores no lo realizaron. “Es una conducta reprochable a los padres del menor, ya que como expone el experto neumonólogo, podría haber evitado o atenuado la gravedad de la crisis”, detalló.Finalmente, accedió parcialmente a la demanda y ordenó a los demandados a resarcir a la madre del niño con poco más de $500.000, al padre con $460.000 y a los herederos del abuelo con $170.000, totalizando una indemnización de $1.140.000.




