Este miércoles se publicaron los argumentos, a casi un mes del veredicto condenatorio por los asesinatos de las turistas mendocinas en Ecuador.

Majo y Marina: los detalles del fallo a 40 años contra Pérez Castro

Por UNO

Casi un mes fue el tiempo que se tomó la Justicia de Ecuador para explicar los motivos por los cuales condenó a 40 años de prisión a José Luis Pérez Castro (33) por los asesinatos de las turistas mendocinas María José Coni (22) y Marina Menegazzo (21). La caída de la coartada del acusado fue el pilar del veredicto.

"Este Tribunal tiene el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable", consideraron los jueces César Vélez, Segundo Mina y Daisy Lindao en el fallo que fue difundido el miércoles.

Como era de esperarse, la decisión de los magistrados tuvo su principal argumento en el perfil genético de Pérez Castro hallado dentro de la casa donde se cometieron los hechos: "En el inmueble se obtuvo una mezcla de perfiles genéticos, y al hacer la individualización se determina que uno de estos perfiles corresponde al ciudadano José Luis Pérez Castro, con una probabilidad veintidós billones ciento cuarenta y nueve mil".

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Para intentar echar por tierra esta evidencia científica, la defensa del acusado dijo que estuvo viviendo un tiempo en la casa de Segundo Ponce Mina -condenado en el primer juicio y lugar donde ocurrió el hecho- y escupió sangre debido a una afección que tenía en una muela.

Pero para los jueces, esto fue desvirtuado por un testigo de la defensa, el dentista Ronny Páez: "Dijo al tribunal que el paciente se dirige a consulta es para una revisión para obtener el certificado de salud oral (...) a las 09 de la mañana del 10 de marzo del 2016. Tenía pérdida de la parte coronal, pero no tenía ningún cuadro infeccioso para sangrar es decir no presentaba ningún síntoma de sangrado o proceso infeccioso, y no lo había al momento de la revisión". Por este motivo, los juzgadores no le dieron "credibilidad a lo que a manera de descargo aporta el procesado en su testimonio".

Esto fue suficiente para reducir el testimonio del propio Pérez Castro a una "simple coartada", sumado a que consideraron "incomprensible" que haya decidido escupir sangre en las paredes del baño cuando tenía a pocos centímetros el inodoro o el lavamanos. "Dicho rol no hace más que evidenciar al Tribunal el resultado final de ocultar su presencia en el lugar el día y hora en que el delito fue perpetrado", estimaron.

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Otras pruebas

Entre otros pilares argumentativos para la condena, el Tribunal colegiado tomó en cuenta el testimonio del policía Ronald Elizalde quien dijo que los hermanos Pérez Castro en un principio jamás mencionaron haber estado viviendo en la casa de Ponce Mina.

También consideraron que los testimonios de la defensa "no aportaron en nada para desvirtuar o contradecir las pruebas aportadas por la fiscalía y acusación de las víctimas". Por ejemplo, destacaron algunas contradicciones entre Marco Murillo y Aracely Aguilar, pareja que trabajaba con los asesinos y también vivió en lo de Ponce Mina. Una de estas es que la mujer dijo que jamás le dijo a su esposo que Pérez Castro tenía una afección dental, cuando el hombre atestiguó justamente eso.

Con respecto al sometimiento del condenado a la investigación -uno de los argumentos de la defensa-, los jueces dijeron que desconoció los alcances de la eficacia de la investigación ya que intentaron borrar todo tipo de manchas o huellas en el teatro de los hechos.

Tampoco dejaron fuera de análisis el hecho de que el hermano de Pérez Castro, Juan Carlos, fue quien halló el cuerpo de Majo Coni. Esto fue más extraño pensando que dio aviso a un hombre conocido como Benjamín, este último a su cuñado que es policía y el uniformado se comunicó por teléfono con el condenado antes de alertar a las autoridades.

"El procesado en su grado de participación de coautor, coayudó con el sujeto activo del delito en circunstancias que estando presente en la escena del hecho donde se propinó el golpe contundente en contra de una de las víctimas y posteriormente las heridas corto punzantes en la otra víctima que terminó con sus vidas, luego que los partícipes del hecho intentaron abusar sexualmente a María José Coni y a Marina Menegazzo causándoles la muerte", finalizaron los jueces.

Además de la condena a 40 años de prisión, ordenaron una reparación integral de 50 mil dólares para cada familia en concepto de asistencia psicológica y indemnización por daño material e inmaterial.

Con los fundamentos en mano, comenzó a correr el plazo para que las partes apelen la sentencia, algo que se espera que impulse el abogado defensor Antonio Gagliardo, según adelantaron fuentes judiciales.

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El caso

María José Coni y Marina Menegazzo salieron de Mendoza el 10 de enero junto a otras amigas. El plan era recorrer Perú y Ecuador. Algunas de sus compañeras volvieron a mediados de febrero, pero ellas quisieron quedarse en la localidad costeña de Montañita vendiendo ensaladas de frutas.

El 22 de febrero tuvieron su último contacto con sus familiares. Según reconstruyó la Justicia ecuatoriana, el Rojo y Ponce Mina las contactaron y las llevaron hasta la casa de ese último. En ese ínterin las drogaron con benzodiacepina -droga que quita la voluntad- e intentaron abusarlas sexualmente. Como las jóvenes se resistieron, las asesinaron a golpes y arrojaron los cadáveres a pocos metros.

El 17 de agosto pasado, estos dos hombres fueron condenados a 40 años de prisión. Este fallo quedó firme y no hay vuelta atrás. Sin embargo, se abrió una segunda investigación en procura de atrapar a sus cómplices, ya que las pruebas de ADN determinaron que actuaron más personas en el cruento doble crimen. Es así que Pérez Castro fue capturado en noviembre.