El senador de San Salvador, Lucas Larrarte, adelantó que esta semana presentará un proyecto de ley para intentar modificar el Código Procesal Penal (CPP) entrerriano para impedir que quienes cometan violencia de género y atenten contra la integridad sexual de las personas puedan hacer uso de los procedimientos abreviados.
Puntualmente la iniciativa busca evitar que, mediante el mecanismo del juicio abreviado, los delincuentes sexuales queden rápidamente liberados, sin cumplir con las penas que correspondan a tan aberrantes conductas, se informó.
"Estamos todos conmovidos por lo que pasó en Gualeguay, creo que cada uno, desde su lugar y posibilidades, quiere responder al reclamo social para que casos como este no vuelvan a pasar", reflexionó. Ya la diputada María Alejandra Viola (Cambiemos) había planteado una limitación a los tipos de delitos en los que pueda accederse al beneficio del juicio abreviado.
Larrarte consideró: "Seguramente en los próximos días todas las reacciones, desde los tres poderes del Estado, se irán ordenando y las propuestas mejorando, perfeccionadas, y así iremos encontrando el modo de generar mejores herramientas legales para nuestra provincia".
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El proyecto
El legislador propone incorporar un artículo denominado 391 bis, que señalaría: "No regirá lo dispuesto en este capítulo, cuando los imputados lo estén por los delitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 4° y en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares.".
Este artículo 391 del CPP se refiere al procedimiento abreviado, estableciendo que el defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un juicio abreviado a partir de la confesión de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado.
El artículo 80 del Código Penal (CP) refiere que se impondrá prisión perpetua a quien matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, o que quitara la vida por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
En su segundo artículo el proyecto incorpora al artículo 479 del CPP entrerriano el párrafo siguiente:
"Quedan exceptuados los imputados que lo estén por los delitos previstos por los delitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 4° y en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares.".
El capítulo del Código Penal de la Nación mencionado es el referido a los delitos contra la integridad sexual, y el artículo 479 del CPP refiere a la posibilidad del procedimiento abreviado, precisando que el imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado.
Uno de los aspectos más polémicos del mecanismo del juicio abreviado es que no se tiene en cuenta la postura del querellante, es decir que el acusado puede acceder al mismo aunque exista opinión contraria de la víctima del delito o de sus familiares.
