El juez penal de 2° instancia de Rosario, Daniel Acosta, resolvió ayer confirmar el rechazo de una parte del juicio abreviado acordado en su momento entre las defensas de tres miembros de la banda de Los Monos (Ariel Máximo Cantero, José Emanuel Chamorro y Leandro Alberto Vilches) y la Fiscalía. Se trata del crimen de Diego Demarre, por el cual “Guille” Cantero –sindicado como líder de la banda- había recibido como pena nueve años de prisión.Cuestiones técnicas
La resolución en torno al juicio abreviado debía ser revisada por un tribunal en segunda instancia, el cual ratificó lo decidido por los jueces Edgardo Fertitta, Julio Kesuani y José Luis Mascali. Sin embargo, el magistrado fundamentó su decisión en un análisis sobre la admisibilidad y no en la nulidad planteada. Explicó que existe un error en los magistrados de baja instancia en cuanto a la fundamentación, porque al ser un acto de partes no está sujeto a nulidad sino a admisibilidad.Acosta argumentó que no puede declarar la nulidad, pero admite la revisión de la admisibilidad donde observa si las partes fundaron adecuadamente el cambio de calificación, respecto a la cual cree que no hay una razón válida. En consecuencia, decidió no hacer lugar a la nulidad que declararon los jueces de sentencia pero declara que es inadmisible el acuerdo por no haberse fundamentado adecuadamente. Por lo tanto, sostiene la falta de fundamentación con respecto a la calificación que se le atribuye a los imputados.
¿Penas más graves? Si la causa finalmente llegaba a juicio abreviado, Cantero, Chamorro y Vilches hubieran recibido una condena acordada en 9 años de prisión para Cantero y 8 años para los otros dos, ya que primero fueron procesados como coautores y luego en el proceso abreviado se cambió la calificación a homicidio como partícipes secundarios, que prevé penas menores. Ahora la condena para los acusados puede llegar hasta cadena perpetua en caso de comprobarse que se trató de una venganza.




