En los últimos meses, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitieron opiniones consultivas que constituyen hitos jurídicos sin precedentes para la justicia climática mundial. Instaron a los Estados a actuar con urgencia para garantizar el derecho a un ambiente sano, incluido un clima sano, a fin de prevenir daños significativos al clima, y a proporcionar reparaciones integrales por los daños ya causados, cuando corresponda.
La CIDH confirmó que la justicia climática ya es una obligación legal
Las opiniones consultivas emitidas este año por dos destacados tribunales internacionales (CIDH) marcan un punto de inflexión, según dos expertas en derecho ambiental
La jueza Nancy Hernández López lee el resumen de la opinión consultiva de la CIDH. (Foto: CIDH)
Ambas decisiones fueron el resultado de una participación jurídica y de la sociedad civil sin precedentes que refleja la necesidad de reconocer las causas y consecuencias de la emergencia climática y de aclarar las obligaciones de los Estados a este respecto, así como las de los actores privados. En el proceso que condujo a la opinión consultiva de la CIDH, publicada el 3 de julio, participaron cientos de pueblos indígenas, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de los derechos humanos a través de audiencias públicas y observaciones escritas. Por su parte, la opinión consultiva de la CIJ, emitida el 23 de julio, fue impulsada por Vanuatu y respaldada por más de 130 países.
En conjunto, estos pronunciamientos consolidan un marco jurídico internacional más completo y abren la puerta a las transformaciones estructurales que exigen nuestras sociedades y ecosistemas. Reconocen que el cambio climático es "un problema existencial de proporciones planetarias que amenaza todas las formas de vida", así como "el disfrute efectivo de todos los derechos humanos". Dada la gravedad de la situación, confirman que los Estados tienen obligaciones jurídicas que incluyen la prevención, la mitigación, la adaptación y la reparación de los daños climáticos.
Los tribunales afirmaron que los Estados deben cooperar ante la emergencia climática. La CIJ sostiene que todos los Estados, incluidos los que no son parte en los tratados sobre el clima, tienen la obligación de prevenir daños significativos al clima en virtud del derecho internacional consuetudinario. Por su parte, la CIDH afirmó que los Estados tienen un deber reforzado de diligencia debida para prevenir daños climáticos previsibles, incluso más allá de sus fronteras. También profundizó en la necesidad de adoptar enfoques sensibles al género, interseccionales y participativos en todas las políticas climáticas, así como de tomar medidas específicas en situaciones de especial vulnerabilidad, como las que enfrentan los niños, los pueblos indígenas, tribales y afrodescendientes, y las comunidades campesinas y pesqueras.
Sin dejar de lado la riqueza y amplitud de las contribuciones de ambas opiniones, hay dos aspectos fundamentales de estas decisiones que deseamos profundizar, elementos que buscan garantizar los derechos de quienes están sufriendo las consecuencias más graves de la crisis climática.




