"La existencia de este vínculo afectivo entre dos personas que tratan de diseñar un proyecto conjunto basado en la sinceridad, apoyo y compañerismo hace que exploremos una jurisdicción creativa y no meramente declarativa". Con ese argumento entre muchísimos otros, el juez de familia de Ricardo Dutto aceptó el pedido de una mujer para casarse con la hija de su marido fallecido. Ninguna de las jóvenes -de 32 y 33 años- había tenido un trato familiar e iniciaron una relación sentimental poco tiempo después de la muerte del hombre, que era padre y esposo de cada una de las mujeres.
La sentencia no tiene antecedentes en el país, ni incluso en Latinoamérica. Y quizás abra la puerta a otros casos que "quedan siempre en la puerta del Registro Civil", como advirtió el abogado de la pareja, David Lisandrello.
Hace diez días, las mujeres presentaron en los tribunales locales un pedido para que se declare la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil y Comercial que les impedía celebrar matrimonio por ser parientes afines en línea recta.
A principios de noviembre, la pareja había concurrido al Registro Civil y completado los formularios de solicitud de matrimonio. Sin embargo, la felicidad fue efímera, ya que pocos días después recibieron una llamada para comunicarles que no podían casarse por existir un impedimento entre ellas. La noticia "las devastó emocionalmente y debieron cancelar todos los servicios contratados para la fiesta y la luna de miel, generándoles enormes pérdidas económicas, pues previamente habían contraído un préstamo", relata el escrito judicial. Aun así, las mujeres no bajaron los brazos y fueron a buscar el aval de la Justicia.
La resolución que las autorizó a casarse señala que en setiembre de 2009, L. se casó con un viudo que ya tenía una hija de un matrimonio anterior. V. tenía por entonces 27 años, apenas uno más que la mujer con quien se unió su papá.
Cuatro meses después de la boda el hombre falleció. Y tiempo después V. y L. comenzaron una relación de noviazgo, "sin haber tenido nunca entre ellas trato de madrastra/hijastra", advierte el escrito. Ese punto, justamente, fue uno de los valorados por Dutto para autorizar la unión. Entendiendo que la "posesión de estado o comportamiento íntimo o social como la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquella fue casi nula debido a la escasa extensión del matrimonio".
Además, destaca que L. no tuvo hijos con su cónyugue fallecido,"lo cual diluye turbaciones familiares"y destaca "que el carácter personal y libre del consentimiento matrimonial y la dignidad de la persona humana hace viable la excepción que justifica eximir del impedimento".
Según destaca el juez, "si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, fundado en cuestión ética como argumento genérico, menoscaba a estas dos mujeres, quienes nunca ostentaron el trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquella y, por obra de una ficción legal, quedan atrapadas en una prohibición legal aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno". Y cita la Convención Americana de Derechos Humanos: "se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta convención".
Un fallo "destinado a trascender" con el tiempo
En la numerosa jurisprudencia que analiza la resolución del juez Ricardo Dutto se citan dos casos, uno del Reino Unido y el otro de Francia, situaciones de casamientos entre suegros y nueras. Sin embargo, en el país no existían peticiones similares. "Son reclamos que generalmente quedan siempre en el Registro Civil, porque la gente no reclama", apuntó el abogado de las mujeres, David Lisandrello, y destacó la valentía de la pareja para llevar adelante su planteo. Lisandrello escribió este año un libro sobre Procesos de familia en Santa Fe.
La obra analiza los nuevos conflictos de familia y los métodos alternativos de solucionarlos. Allí toca tangencialmente el tema de los impedimentos matrimoniales e "incluso planteo la cuestión de la inconstitucionalidad de la afinidad en línea recta". Al momento de escribir el libro, el planteo era sólo teórico.
"Nunca pensé que se me iba a presentar un caso así", reconoció. Pocos días después, una alumna de la facultad le presentó a V. y L. El abogado celebró la resolución que hizo pedido a la inconstitucionalidad. "Está destinada a trascender", dijo sobre la misma.
Fuente: La Capital de Rosario.
