El Tribunal de disciplina de la AFA dio este viernes a conocer el fallo para Independiente Rivadavia, en relación a los incidentes que se produjeron ante el partido ante Atlanta, en el Gargantini.
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En concreto, son cuatro los puntos que hay que tener en cuenta respecto del fallo publicado en el boletín oficial de la Asociación del Fútbol Argentino.
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>> Independiente Rivadavia sufrió la quita de un punto
>> Se le suspendió su estadio por tres fechas
>> Se impuso una multa de 300 entradas, por el término de cuatro partidos
>> El encuentro frente a Atlanta será reanudado, con todos los gastos a cargo del club leproso.
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EL BOLETÓN OFICIAL DE LA AFA
/// Boletín Nº 575421/02/2020- hoja 9 –EXPTE. 84144: (Continuación):
En consideración de ello, los arts. 32, 33 siguientes y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas, habidacuenta de los hechos acreditados en las presentes actuaciones, corresponde dictar la siguiente RESOLUCION:
1°) Acumular los sumarios N° 84.144 y 84.163. Art. 58 del R.D.-2°) Aplicar sanción de suspensión –de aplicación condicional- por el término de un mes al árbitro Fernando Andrés Rapallini. Art.270, inc. d), y 63 del R.D.-3°) Ofíciese a la Gerencia del Sistema Comet y a la Comisión deArbitros en los términos del considerando V de la presente, acompañándose copia de esta resolución.
-INDEPENDIENTE RIVADAVIA (Mendoza) c. ATLANTA Ia Nac. 09/02/2020 EXPTE.84195:
Visto el informe del árbitro de este encuentro, Sr. Leandro Ezequiel Rey Hilfer, quien manifiesta a fs. 2 y 5 que: “A los 5 minutos de partido detuve el juego debido a corridas y detonaciones en la popular local. Seguido a esto, me informa el cuarto árbitro que el jefe de operativo (Comisario Gral. Roberto Favaro), le dice que por radio le avisaron que podría haber armas de fuego en la tribuna señalada. Luego de cinco minutos, el jefe de operativo vuelve a acercarse y me informaque no nos podía dar garantías para continuar el juego ya que las supuestas armas seguían dentro de la popular. Por esto sugiere que nos retiremos a nuestros vestuarios, y ambos planteles a los suyos, mientras buscaría una solución a la problemática. Siendo las 20.50 hsse hace presente dicho jefe de operativo en mi vestuario, dando a conocer que no daba garantías para continuar con el normal desarrollo del juego (esta reunión se llevó a cabo con la presencia de los capitanes, directores técnicos y dirigentes de ambas instituciones), por lo cual decido suspender el mismo. Adjunto planilla de seguridad ,también acta policial firmada por Comisario Gral. Roberto Favaro.”
A fs. 3 obra nota suscripta por el Comisario General P.P. Roberto Favaro en los siguientes términos: “Mendoza, Febrero 09 de 2020.- SR. LEANDRO REY HILFIERD. Comisario General P.P. Roberto Favaro lleva a su conocimiento que en la fecha desempeñándose como Supervisor General del encuentro futbolístico disputado a partir de las 20,00 hs. entre los primeros equipos de Independiente Rivadavia vs. Atlanta en la cancha del primero nombrado, se sucedieron los siguientes incidentes:
Habiendo comenzado el encuentro a horario, 20,00 hs., y transcurridos aproximadamente 5 minutos es que en el sector de la popular sur se comienza a escuchar detonaciones, en un primer momento tres, luego de unos segundos, dos o tres más. Al mismo momento se observa una gran corrida de público de dicha popular hacia el portón de ingreso principal de dicha popular, manifestando los simpatizantes aviva vos que había un arma de fuego, que había un revolver, otros decían una pistola. Con tal conocimiento se alerta en la frecuencia policial adoptándose un dispositivo de seguridad externo e interno, este último a los fines de garantizar la seguridad de la terna arbitral, jugadores y público en general que todavía se encontraba enel interior del estadio. Transcurridos cinco minutos más y encontrándose en ese momento ya detenido el encuentro, se anoticia al árbitro que no se le podía brindar las garantías de seguridad para continuar con el evento, ya que en principio, habría un arma en la popular, aconsejando que disponga que ambos planteles y la terna se dirijan a sus respectivos camarines. Se continuó con el operativo dedesalojo y búsqueda del arma en cuestión, situación alertada también por un periodista que mostró al personal policial una foto de un hincha encapuchado con lo que aparenta ser un arma de fuego en el sector indicado y otro con una faca (arma blanca tipo cuchillo). Siendo las /// Boletín Nº 575421/02/2020-
–EXPTE. 84195: (Continuación):20,50 hs. en el camarín de los árbitros me reúno con la terna arbitral, presidentes de ambos clubes, capitanes y jefe de seguridad privada del club, donde se los anoticia que debido a no haberse encontrado el arma en cuestión, como así tampoco hasta el momento la aprehensión del o losinvolucrados, se confirma la no garantía de continuar con el evento, motivo por el cual el árbitro oficialmente suspende el partido”.
A fs. 6/13 obra presentación espontánea del Club Sportivo Independiente Rivadavia dando cuenta de la denuncia efectuada en lajusticia de la Provincia de Mendoza, Expediente 12719/20, Unidad de Delitos No Especializados a cargo del Dr. Juan Ticheli, en relación a la suspensión del encuentro en cuestión.- El día 13 de Febrero el Tribunal concede vista a ambos clubs.
A fs. 15/22 contesta mediante escrito el Club Sportivo Independiente Rivadavia (adjuntando copias de documental obrante a fs.23/29) y en lo que respecta al caso señala que: “II. LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 9 DE FEBRERO DE 2020 (INDEPENDIENTE RIVADAVIA VS. ATLANTA)...En el caso particular, transcurridos cinco (5) minutos de iniciado el encuentro, el árbitro, Sr. Leandro Rey Hilfierd, decidió suspender preventivamente su desarrollo debido a algunas detonaciones (“se escucharon dos o tres y luego dos o tres más”) provenientes del ingreso al sector popular Tribuna Sur del Estadio denominada “Salvador Iudica”. Simultáneamente se produjeron algunas corridas en dicha tribuna, generando consecuentemente el desplazamiento de los asistentes de esa Tribuna hacia ambos costados. En el resto del Estadio, los espectadores en las otras tribunas, miraban azorados, sorprendidos e impotentes el desplazamiento de estos individuos. Dentro del Estadio, el Cuerpo Arbitral y el plantel de ambos equipos también observaron durante un rato y luego se dedicaron a realizar tareas de calentamiento, ante la posibilidad de la reanudación del encuentro...Al cabo de 45 minutos y tal como lo relata el informe del árbitro, sedecidió dar por terminado el encuentro, retirándose los protagonistas asus camarines y paulatinamente los espectadores fuera del ámbito delEstadio. En esos sucesos...NO HUBO NINGUN LESIONADO, solamente un par depersonas sufrieron percances habituales, una se dobló un pié y la otratuvo un raspón cuando se retiraban a sus domicilios, sin que los hechosfueran la causal directa de esas ‘lesiones’. No hubo hechos quelamentar respecto de personas. III. ARMAS Del propio informe delComisario General Roberto Favaro, a cargo del procedimiento deseguridad, se desprende la incertidumbre sobre la existencia de armastoda vez que en su informe manifiesta ‘que por radio le avisaron quepodría haber armas de fuego en la tribuna señalada’ (ver informe delárbitro). A su vez, del informe policial se desprende que ‘no se lepodía brindar las garantías de seguridad para continuar con el evento,ya que en principio, habría un arma en la popular’ aconsejando que sedisponga que ambos planteles y la terna se dirijan a sus camarines.Curiosamente, el Comisario General Favaro, en su informe, manifiesta/// Sigue hoja 11.-que se continuó con el operativo de desalojo y búsqueda del arma encuestión, situación alertada también por un periodista, que mostró apersonal policial una foto de un hincha encapuchado con lo que aparentaser un arma de fuego en el sector indicado y otro con una faca (armablanca tipo cuchillo). Resumiendo este temas de las armas, obviamentepotenciado por el curioso periodista, al árbitro le manifiestan que‘podría’, el jefe de seguridad dice que ‘habría’ y que la búsqueda serealiza de un arma. Síntesis: nadie vio un arma de fuego...IV. LESIONADOSEn ninguno de los informes, tanto del árbitro como del Jefe delOperativo, se puntualiza la existencia de lesionados, y esto es asíporque no los hubo. V. LA CONDUCTA DEL CLUB INDEPENDIENTE RIVADAVIA...Para el encuentro con Atlanta, el presupuesto del Ministerio deSeguridad por Servicio Extraordinario fue emitido el día 4 de /// Boletín Nº 575421/02/2020-
–EXPTE. 84195: (Continuación):Febrero de 2020 y estuvo previsto para 81 efectivos, 5 comandos, 4jefes de sector, 20 efectivos y 14 medios por un total de $ 291.516,76...Paralelamente, el Club Independiente Rivadavia contrató personal deseguridad privada en una cantidad de 75 efectivos, que se sumaron alservicio público regular y extraordinario de la Policía de Mendoza.Previo a la iniciación del encuentro, la Policía procedió a laverificación interna de las instalaciones del Club, por ser ello unexigencia inexcusable, llevando a cabo una requisa pormenorizada yverificando esencialmente la ausencia de armas u objetos contundentes,tarea que se llevó a cabo bajo la visualización, además, del serviciode seguridad contratado privadamente, tal como lo informa ‘CONSEGURSEGURIDAD PRIVADA’, mediante la nota enviada el miércoles 11 de Febrerode 2020 a la Comisión Directiva del Club y que acompaño. VI.CAUSALIDAD...Síntesis: el partido se suspendió culpa de la Policía.Nuestro Club realizó la denuncia penal correspondiente, copia de lacual fue remitida oportunamente a ese Tribunal y se encuentra agregadaen el presente Expediente...VII. LESION DEPORTIVA El perjuicio deportivocausado al Club Independiente Rivadavia por la falta de accionarpolicial, por su irresponsable falta de criterio que culminó con lasuspensión del partido con el Club Atlanta, ya está hecho...VIII DAÑOPATRIMONIAL La interrupción del encuentro con el Club Atlanta, le causaa nuestra institución un daño patrimonial irreparable...”
En definitiva, el club mendocino concluye peticionando que:“Exima de toda sanción al Club Sportivo Independiente Rivadavia deMendoza por los incidentes que han motivado el presente expediente enese Tribunal, toda vez que la Institución aludida ha cumplimentado contodas las obligaciones reglamentarias, de organización y de seguridadprevistas en la Ley Provincial N° 7.120”.-
A fs. 30/34, responde el Club Atlanta señalando que: “El día 9 defebrero de 2020, en el encuentro correspondiente a la Decimosexta Fechadel Torneo de Primera Nacional, Temporada 2019/2020, nos tocó visitaral Club Independiente Rivadavia de Mendoza. El cotejo se había iniciadocon normalidad, pero a los 5 minutos, conforme surge del informe delArbitro Leandro Rey Hilfer, se debió suspender el encuentro porincidentes originados en la Tribuna Popular del club local (recordemosque el encuentro se realiza sin presencia de simpatizantes visitantes,salvo los dirigentes o jugadores que acompañamos la delegación, quenada tuvimos que ver con los incidentes). Entendemos, que se trata deun caso que encuadra en lo previsto por el Art. 80 del Reglamento deTransgresiones y Penas y por eso mismo adelantamos que nuestrapretensión es que se de por perdido el partido a IndependienteRivadavia de Mendoza y por ganado al Club Atlético Atlanta. ElPresidente del club local Sr. Ignacio Berrios lo definió en los mediosperiodísticos, ‘como un enfrentamiento entre barras por el control dela tribuna’, ingresaron a la popular con armas blancas (facas de más de/// Sigue hoja 12.-40 centímetros) y al menos un arma de fuego, de hecho se escucharonvarias detonaciones y para mayor abundamiento están los videos y lasfotografías que resultan prueba indubitable. El Comisario GeneralRoberto Favaro, a cargo del Operativo, refirió que en la Inspecciónprevia del Estadio, había sectores cerrados con llave y que por esoconsidera que las armas ya estaban dentro del estadio (no que superaronel cacheo que fue muy estricto). En virtud de lo acontecido y que nopudieron detenerse a los agresores, y las armas continuaban dentro delestadio, el árbitro del cotejo luego de conversar con el Comisariodecidió la suspensión definitiva del mismo. En las imágenes quecircularon por los canales de televisión (de aire y de cable) se puedeobservar como simpatizantes de Independiente Rivadavia, actúanencapuchados, portaban armas y atemorizaban en especial a los niñospresentes en la tribuna. Finalmente, procedieron a quemar banderas desu propio club por pertenecer a la otra fracción de la barra...”/// Boletín Nº 575421/02/2020-
–EXPTE. 84195: (Continuación):Señalan además, en referencia a las expensas que debió afrontarel Club Atlanta, que: “...(El detalle del gasto para este partido es elsiguiente: Aéreos $251.200 Micros $285.000 Hotel $65.800 Comidas$98.600 Total: $700.920)” y que: “Lamentablemente, se puso en riesgo laintegridad física de los concurrentes, así como también la de losfutbolistas de ambos equipos, terna arbitral y colaboradorespresentes.” Asimismo, adjuntan copias de notas y fotos de los incidentespublicados en los sitios www.infobae.com, www.tycsports.com,www.clarín.com y facebook (fs. 35/51) y facturas y detalles de gastos(fs. 52/56).- Llegado el momento de valorar los elementos de convicciónarrimados a estos actuados, en lo concerniente a la nuda materialidaddel objeto de estas actuaciones, la prueba colectada en el procesoarroja evidencia positiva en orden a su efectiva ocurrencia. En talsentido resultan determinantes el informe arbitral de fs. 2 y 5, asícomo el dossier del Comisario General P.P. Roberto Favaro de fs. 3, ensu calidad de supervisor general del encuentro.-Queda así perfectamente claro, entonces, que parciales del clublocal han promovido, los desórdenes a que alude el inc. a) del Art. 80del Reglamento de Transgresiones y Penas.-Por lo tanto, acreditada que fuera la materialidad de los hechosque provocaron la suspensión definitiva del partido, no puedensoslayarse las disvaliosas conductas obradas por ciertos partidariosdel Club Sportivo Independiente Rivadavia y, en este sentido, deberecordarse que las instituciones tienen la obligación de atender yhacerse cargo de la conducta reprochable de sus seguidores y/osimpatizantes, legalmente tipificada y de la cual no puede predicarseexcepcionalidad o imprevisibilidad que la deje por fuera del terreno dela responsabilidad que deben asumir los clubs.-En ese orden de ideas, las conductas disvaliosas de lossimpatizantes del club local, resultan tipificadas en el Art. 80 delReglamento de Transgresiones y Penas que, llevadas al particular casoque nos ocupa, impidieron la prosecución del encuentro en cuestión.-Que las defensas ensayadas por el Club Sportivo IndependienteRivadavia, no logran justificar la consecuente responsabilidad que lecabe por los hechos en examen, mas allá del accionar del operativo deseguridad policial cuestionado por el club local mediante denunciapenal ante la Justicia de la Provincia de Mendoza, y en cuyo ámbitodeberán dilucidarse dichas cuestiones.-De lo hasta aquí expuesto, resulta de aplicación en el sub-judicela normativa citada “supra”, por lo que corresponderá imponer al ClubSportivo Independiente Rivadavia una multa de 300 entradas por eltérmino de cuatro fechas, conforme lo dispuesto en los Arts. 80 y 148/// Sigue hoja 13.-del R.D., así como disponer la deducción de un (1) punto de la tablageneral, en los términos del Art. 287 del R.D.-Por lo expuesto, se dispone dictar la siguiente
RESOLUCION:1°) Se impone multa de 300 entradas, por el término de cuatro fechas alClub Sportivo Independiente Rivadavia de Mendoza, cuya sanción seráexpresada en el valor de la entrada general para la categoría Ia.Nacional. Arts. 80, 32, 33, 149, concordantes del R.D. y fallo dictadoel 01/03/18 en el Expte. 77577.-2°) Se dispone la prosecución de este encuentro, debiendo el ClubSportivo Independiente Rivadavia de Mendoza, hacerse cargo de todos losgastos de traslados, alojamientos, etc., que deba afrontar el ClubAtlanta para la realización de este partido. Arts. 94 ll), 32 y 33 delR.D.-/// Boletín Nº 575421/02/2020- hoja 13 –EXPTE. 84195: (Continuación):3°) Se dispone la deducción de un punto de la tabla general deposiciones, al Club Sportivo Independiente Rivadavia de Mendoza. Art.287 del R.D.-4°) Se clausura por el término de tres fechas, la cancha del ClubSportivo Independiente Rivadavia de Mendoza. Art. 287 del R.D.-