Fallo polémico
Un reciente y discutible fallo de la Suprema Corte de Mendoza, al punto que ha sido rechazado por la Cámara de Diputados y por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, ha hecho lugar a un reclamo del Obispado de San Rafael, por lo que se han derogado dos resoluciones de 2018 de la Dirección General de Escuelas (DGE) que cuestionaban actos religiosos en las escuelas públicas.
Uno de los argumentos centrales del obispado sureño en su presentación judicial indicaba que "lo que se busca es sacar a Dios del horario escolar y expulsarlo definitivamente de la escuela", una acusación grotesca y descaradamente ladina más propia de la Inquisición, quizás la organización más macabra de la Iglesia, sin olvidar, claro, esa otra vergüenza ancestral que es el abuso de niños por parte de curas y obispos.
El fallo de la Corte, dictado por dos de sus integrantes, Teresa Day y Julio Gómez, ha hecho que la DGE se vea obligada a dictar una nueva normativa con el fin de especificar con más claridad qué cosas no se pueden autorizar en horario escolar porque eso sería contrariar el espíritu de la histórica Ley nacional 1420 de Educación Laica, dictado en 1884 durante la primera presidencia de Julio Argentino Roca.
El nombre de ese presidente y el de Domingo Faustino Sarmiento (que aportó los lineamientos principales) suelen ser escondidos cuando algunos progresistas admiten las bondades de esa norma. Lo cierto es que la Ley 1420 fue atacada antes y después de su aprobación por legisladores católicos que la acusaron de "impía" y la catalogaron de "atea". Laica y atea no son sinónimos. Eso es un disparate.
Perseguida
La Ley 1420 no hacía más que ponerse a tono con el mundo desarrollado, lo cual le sirvió a la Argentina para lograr un empuje social impensado. Una ley similar se había votado sólo dos años antes en Francia.
Sin embargo, desde sus comienzos la Ley 1420 ha planteado claramente una convivencia con la religión al permitir que, siempre fuera de los horarios de clase y de los programas oficiales, se pudieran dar sesiones de catecismo o efectuar reuniones de religión en las escuelas públicas.
Es decir, tal como ahora lo ha vuelto a poner de manifiesto la DGE en su nueva resolución. Las distintas confesiones, con la debida autorización de las autoridades de cada escuela, pueden realizar reuniones una hora después de finalizadas los horarios de clase o hasta una hora antes de comenzados. Hacerlos mientras los chicos reciben instrucción rompería lo que manda la Constitución en cuanto a laicismo.
El Estado laico y la enseñanza laica son independientes de cualquier confesión religiosa, no enemigos. Lo que el Estado y la enseñanza laica hacen es poner las cosas en su lugar. Estado y religión son instancias separadas, salvo en dictaduras teocráticas, como Irán, las que por su fanatismo y su desprecio por las libertades cívicas, no suelen ser ejemplo de nada bueno.
Las ideas religiosas se aprenden en la casa y se fijan en el templo. El respeto también es un don del hogar. En la escuela aprendemos los valores humanistas, la pluralidad, la convivencia social. En la escuela laica aprendemos a leer, escribir y razonar.