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Tomasso reside en Mendoza y en seis semanas tiene que regresar. El litigio se inició hace 7 años. Se confirmó la sentencia del alto tribunal de Mendoza. Todos se basaron en la Convención de La Haya.

Fallo judicial: un niño de 11 años deberá vivir en Italia con su papá

Tras un pleito judicial que comenzó hace siete años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció en las últimas horas que el niño Tomasso Guglielmino, de 11 años, quien vive en Mendoza con su madre, deberá radicarse en de manera urgente para vivir con su padre, Luca Guglielmino.

El recurso extraordinario presentado por éste fue resuelto por unanimidad y lleva la firma de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Así, en Buenos Aires, los cinco jueces confirmaron la vigencia del fallo de la Suprema Corte de Mendoza que hace poco más de un año rubricaron Alejandro Pérez Hualde y Julio Gómez, bajo el argumento de que la Convención de La Haya establece reglas claras contra la sustracción y retención ilícita de menores nacidos en los países firmantes del acuerdo.

El litigio comenzó en 2009, cuando el niño tenía 3 años.

Mariana Paparini, la madre, quien vivía en Italia con Guglielmino y el pequeño, vino a Mendoza con el niño portando una autorización por 30 días firmada por el progenitor, tal como establecen las leyes internacionales. Pero pasado ese plazo, la mujer y el niño nunca regresaron a la ciudad de Ancona.

Guglielmino hizo un reclamo de restitución a través de los tribunales internacionales considerando que la mujer cometió una retención ilícita, según lo establece la Convención de La Haya desde 1980.

En Mendoza la causa comenzó a tramitarse en un juzgado de instrucción en . De allí pasó al Sexto Juzgado de Familia y ya en etapa de apelación intervino la Segunda Cámara Civil, hasta que recaló en la Corte mendocina.

Hace más de un año

Con fecha 3 de diciembre de 2015, la Sala de la Corte integrada por Gómez y Pérez Hualde le dieron la razón al padre del niño y expusieron, entre otros argumentos: "Resulta por demás complejo calificar de arbitraria o incorrecta una sentencia que intenta preservar el actual centro de vida del niño; que valora la negativa del menor a ser restituido a su país natal junto con un padre del que fue separado durante muchos años. Sin embargo -indicaron los magistrados mendocinos-, aun cuando pueda resultar difícil, complejo y hasta doloroso para Tomasso, y para que él lo comprenda atento a su corta edad, lo cierto es que la Justicia no puede convalidar ni legitimar una ilicitud por el mero transcurso del tiempo".

Así se manifestaban acerca de la retención ilícita del niño a manos de la madre, quien ante la Justicia local argumentó que durante mucho tiempo fue víctima de episodios violentos a manos de quien fuera su pareja y padre del menor, lo que la empujó a radicarse en Mendoza y a no volver a Italia.

Las demoras destruyen el vínculo filial

Más allá del caso en particular, la Corte nacional consideró que "las demoras en el trámite del proceso y el incumplimiento en exceso del plazo fijado por la Convención de La Haya de 1980 son una característica constante en cada una de las causas sobre restitución internacional de menores en las que esta Corte ha intervenido. Esto acrecienta el distanciamiento y además perjudica el normal desenvolvimiento del proceso, dado que lo desnaturaliza al afectar en forma directa su finalidad, cual es garantizar la restitución inmediata del menor a su lugar de residencia habitual, como indican los artículos 1° y 2° de la Convención de La Haya".

El fallo

"Se exhorta al juez (de familia de Mendoza) a adoptar y cumplir, de manera urgente y dentro de las próximas 6 semanas, las medidas atinentes a cumplir las leyes vigentes"

"Con asistencia de profesionales del área psicológica y la presencia de los defensores intervinientes, deberá escucharse al menor e informársele acerca del proceso en curso"

"Esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la prolongada duración del proceso, que ha insumido, aproximadamente, siete años de trámite"

"Esta demora no se condice con los tiempos previstos en la Convención de La Haya de 1980, pues requiere a las autoridades y administrativas pertinentes que actúen con urgencia, estableciendo un plazo para la decisión"

Del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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